Irrogar significa causar daño o perjuicio.
La RAE lo define como: "Causar, ocasionar perjuicios o daños".
Este término es utilizado en varios de nuestros códigos y leyes, como por ejemplo en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
En los siguientes fragmentos de diferentes artículos de la LEC podemos contextualizar lo que significa irrogar:
3. Los gastos que se ocasionen a las personas que hubieren de intervenir en las diligencias serán a cargo del solicitante de las diligencias preliminares. Al pedir éstas, dicho solicitante ofrecerá caución para responder tanto de tales gastos como de los daños y perjuicios que se les pudieren irrogar. La caución se perderá, en favor de dichas personas, si, transcurrido un mes desde la terminación de las diligencias, dejare de interponerse la demanda, sin justificación suficiente, a juicio del tribunal.
Artículo 256.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
2. La persona de quien se interese una medida de acceso a fuentes de prueba podrá pedir al tribunal que el solicitante preste caución suficiente para responder de los gastos, así como de los daños y perjuicios que se le pudieran irrogar. El tribunal accederá o no a esta petición y, en su caso, determinará el importe de la caución. La caución podrá otorgarse en cualquiera de las formas previstas en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 529 de esta ley.
Artículo 283 bis c).2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil
2. Para decidir sobre la adopción de las medidas de aseguramiento de una prueba, el tribunal deberá tomar en consideración y podrá aceptar el eventual ofrecimiento que el solicitante de la medida haga de prestar garantía de los daños y perjuicios que la medida pueda irrogar.
Artículo 298.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil