Intromisión ilegítima

​​​​La intromisión ilegítima es la acción que contraviene las disposiciones legales y que afectan negativamente al derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen está regulado en la Ley 1/1982. Esta norma aborda un aspecto fundamental en el ordenamiento jurídico español: las intromisiones ilegítimas en estos derechos. Los mismos gozan de una protección especial consagrada en la Constitución de España.

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

El derecho al honor se cataloga como multifacético, ya que está compuesto por dos aspectos distintos. En primer lugar, el aspecto subjetivo, que engloba el sentimiento personal de dignidad y autoestima.

En segundo lugar, el aspecto objetivo, que se refiere al concepto que los demás tienen sobre nosotros, es decir, nuestra reputación. Esto abarca el prestigio profesional.

El derecho a la intimidad protege la esfera privada de una persona. Dicha esfera abarca todas las manifestaciones de su vida que no desea que sean públicas. En cuanto al derecho a la propia imagen, se relaciona con la intimidad y se refiere a la capacidad de una persona para evitar que otros reproduzcan sus rasgos físicos esenciales sin su consentimiento.

En el pasado, estos derechos se consideraban principalmente extrapatrimoniales. Sin embargo, en la actualidad, se reconoce que los derechos a la imagen, a la intimidad, al nombre y a la voz, especialmente en personas con perfiles públicos, pueden tener un valor económico y ser objeto de comercialización.

Personas jurídicas y protección post-mortem

El derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen es inherente a todas las personas físicas. Sin embargo, surge el interrogante de si las personas jurídicas también pueden ser titulares de estos derechos.

El Tribunal Constitucional ha determinado que las personas jurídicas privadas pueden tener titularidad en el derecho al honor, ya que pueden ver dañada su reputación. No obstante, las personas jurídicas públicas no están protegidas por estos derechos.

Por otra parte, después del fallecimiento de un individuo, la protección de estos derechos varía. El derecho al honor puede proteger la memoria de una persona fallecida, y las personas designadas por la Ley Orgánica 1/1982 pueden reivindicarse.

En cuanto al derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, estos derechos se extinguen con la muerte del titular, excepto en casos donde la intimidad familiar pueda verse afectada.

Tipos de intromisiones ilegítimas

Las intromisiones ilegítimas, según la Ley 1/1982, abarcan una serie de acciones que vulneran estos derechos fundamentales. Entre ellas se incluyen:

  • El uso de dispositivos de escucha, filmación o cualquier medio similar para grabar la vida privada de las personas.
  • La obtención y utilización de información íntima o cartas personales sin autorización.
  • La divulgación de aspectos de la vida privada que afecten la reputación y el buen nombre de una persona.
  • La revelación de datos privados obtenidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los divulga.
  • La captura, reproducción o publicación de la imagen de una persona en momentos de su vida privada, a menos que apliquen excepciones específicas.
  • La utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales.
  • La realización de afirmaciones difamatorias o juicios de valor que dañen la dignidad de otra persona.
  • La explotación de condenas penales para obtener notoriedad pública o beneficio económico, o la difusión de información falsa sobre delitos que menoscabe la dignidad de las víctimas.

Excepciones a las intromisiones ilegítimas

Existen situaciones en las que ciertas injerencias o intromisiones no pueden ser catalogadas como ilegítimas, debido a razones de interés público que imponen una limitación a los derechos individuales.

Las principales excepciones son las siguientes:

  1. Actuaciones autorizadas o acordadas por la autoridad competente. No se consideran intromisiones ilegítimas las acciones que cuenten con la autorización o acuerdo de la autoridad competente, de acuerdo con la ley.
  2. Interés histórico, científico o cultural relevante. Siempre y cuando prevalezca un interés histórico, científico o cultural relevante, las intromisiones ilegítimas pueden no ser consideradas como tales.

Es importante señalar que el consentimiento otorgado puede revocarse en cualquier momento. Adicionalmente, se considera intromisión ilegítima cualquier uso de la imagen o el nombre de un menor en los medios de comunicación que pueda dañar su honor o reputación, incluso si se cuenta con el consentimiento del menor o de sus representantes legales.

Derecho a la propia imagen y sus limitaciones

El derecho a la propia imagen también incluye ciertas excepciones, como las siguientes:

  • Personas en cargo público o con proyección pública. La captación, reproducción o publicación de la imagen de personas que ejerzan un cargo público o tengan notoriedad o proyección pública durante un acto público o en lugares abiertos al público no se considera intromisión ilegítima.
    • Sin embargo, esto se aplica únicamente cuando la información transmitida sea relevante para la formación de la opinión pública o el debate de interés general.
  • Uso de caricaturas. La utilización de caricaturas de estas personas está permitida, siempre que sea coherente con el uso social.
  • Imágenes accesorias en eventos públicos. La información gráfica relacionada con un suceso o acontecimiento público que presente la imagen de una persona de manera meramente accesoria no se considera una intromisión ilegítima.

En el caso de opiniones expresadas por Diputados o Senadores en el ejercicio de sus funciones, también están exentas de ser consideradas intromisiones ilegítimas. Es importante tener en cuenta que estas excepciones deben evaluarse en función de la relevancia pública de la información y la contribución al debate público.

Protección de los derechos

Las personas afectadas por intromisiones ilegítimas en estos derechos pueden recurrir a la jurisdicción civil o penal, ya que las acciones ilícitas previstas en la Ley Orgánica 1/1982 también son delitos penales.

La protección civil incluye medidas para detener la intromisión ilegítima, restaurar los derechos del perjudicado y prevenir futuras intromisiones. Las medidas cautelares pueden ordenar el cese inmediato de la intromisión ilegítima y permitir que el perjudicado ejerza su derecho a replicar y difundir la sentencia.

En términos de indemnización, se presume que existen perjuicios en caso de intromisiones acreditadas, que pueden incluir perjuicios morales y materiales.

El importe de la indemnización por daño moral corresponderá a ciertas personas específicas en caso de fallecimiento del titular. La acción de indemnización caduca después de 4 años desde que el legitimado pudo ejercerla.