Intereses remuneratorios

Los intereses remuneratorios son aquellos que se pagan en concepto del precio del préstamo. Es decir, al contrario que los intereses de demora no consisten en una penalización por el pago tardío, sino en una remuneración por habernos prestado el dinero.

Esta distinción es muy importante jurídicamente ya que, en caso de ser muy elevados, las reclamaciones judiciales de unos y otros seguirán vías muy distintas.

Intereses remuneratorios

Los intereses remuneratorios son aquellos que se pagan en concepto del precio o remuneración por la concesión del préstamo.

Así, mientras los intereses remuneratorios excesivos se pueden considerar usurarios, los moratorios deben reclamarse por abusivos. Te explicamos en detalle el concepto de interés remuneratorio para que sepas cómo reclamarlo.

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Qué son los intereses remuneratorios

La jurisprudencia define los intereses remuneratorios como la contraprestación que abona el prestatario al prestamista por haberle prestado el dinero.

Es decir, cuando solicitamos un préstamo lo devolvemos posteriormente incrementado por unos intereses. Tales intereses, que son el precio del préstamo, son los conocidos como intereses remuneratorios o compensatorios. Esta contraprestación tiene por objetivos:

  • Evitar la devaluación del dinero.
  • Retribuir la cesión del mismo.

Nuestro Código Civil incluye dos disposiciones de vital importancia para los intereses remuneratorios:

  1. Según el artículo 1255 rige el principio de autonomía de la voluntad a la hora de determinar los intereses remuneratorios. Lo cual implica que las partes pueden pactar los intereses que consideren oportunos.
  2. Según su artículo 1755 los intereses remuneratorios no se presumen, es decir, nuestro ordenamiento jurídico entiende que los préstamos son gratuitos salvo que las partes acuerden un precio. Y los intereses remuneratorios son el componente principal de este precio.

Estos dos artículos suponen una nueva diferencia con los intereses de demora, y ello porque el interés de demora tiene naturaleza sancionadora. Su objetivo es castigar el incumplimiento del deudor moroso.

Por tanto, y a tenor del artículo 1108 del Código Civil, aún en el caso de que no se hayan pactado los intereses moratorios, estos serán exigibles. Para valorarlos se calcularán conforme al interés legal del dinero.

La anulación de los intereses remuneratorios

Numerosas prácticas bancarias han puesto de actualidad la Ley de Represión de la Usura.

Esta norma de 1908 permite anular los intereses remuneratorios acordados cuando resulten manifiestamente superiores al interés normal del dinero y desproporcionados para la situación.

Si bien la jurisprudencia ha entendido que los intereses moratorios podrían contribuir a la consideración de un crédito como usurario, lo cierto es que a la hora de calificar como tal un préstamo se tiene en cuenta la TAE del mismo.

Dicho de otro modo, lo realmente determinante del carácter usurario de un préstamo es su precio, y este precio se compone de las correspondientes comisiones e intereses remuneratorios.

Sin embargo, la usura no es la única herramienta de defensa contra los intereses remuneratorios, que también pueden ser anulados en caso de no superar el control de transparencia. Superar el control de transparencia requiere que el cliente sea consciente del alcance económico y jurídico de la operación (en este caso, del préstamo).

Por ejemplo, este ha sido el modo de defensa adoptado por los afectados por las cláusulas suelo.

Las cláusulas suelo imponían un límite mínimo a los intereses remuneratorios de tipo variable. Gracias a ellos, los bancos evitaron que las caídas de los tipos de interés durante la crisis supusieran una minoración de sus ingresos.

Al anular la cláusula de intereses remuneratorios el prestatario solo tendrá que devolver al prestamista el capital prestado. Es decir, no tendrá que pagar intereses. Si ya abonó alguna cantidad en concepto de intereses remuneratorios, esta tendrá que ser devuelta o aplicada a la amortización del crédito.

La anulación de los intereses de demora

Como se ha señalado, el Tribunal Supremo considera que en determinadas ocasiones unos intereses de demora excesivos podrían contribuir a entender que el préstamo es usurario. Sin embargo, el carácter sancionador de este tipo de intereses hace que, en general, en nada afecten a tal calificación.

De hecho, la anulación de los intereses de demora suele hacerse en base a su abusividad. Así, la jurisprudencia española ha establecido (y la europea ha confirmado) que el interés de demora superior en más de 2 puntos al remuneratorio se considera interés abusivo y por tanto anulable.

En estos casos el juez no puede integrar el contrato ni aplicar normas supletorias, salvo que sea necesario mantener la cláusula en beneficio del consumidor. Así, la solución adoptada por el Tribunal Supremo (véase la Sentencia 671/2018) consiste en que la anulación de la cláusula de intereses de demora supone que dejen de devengarse estos, pero no los remuneratorios.

La prescripción de los intereses remuneratorios

Otra característica relevante de los intereses remuneratorios es que se someten a un plazo de prescripción de tan solo 5 años. Este plazo de prescripción está regulado en el artículo 1966 del Código Civil.

En consecuencia, el prestamista deberá reclamar el pago de estos intereses en un plazo inferior para interrumpir la prescripción de su derecho. En otro caso solo podría recuperar los intereses que se hayan devengado durante los últimos 5 años.

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