Intereses abusivos

Jurídicamente revisado por: Iván Metola Rodríguez
Los intereses abusivos son aquellos que se imponen de manera excesiva y desproporcionada en préstamos con consumidores. Aunque se suele hablar de abusividad también para hacer referencia a los intereses remuneratorios usurarios, el control de abusividad solo se realiza sobre los intereses de demora.
Ideas clave
  • Se distingue entre intereses de demora (indemnización por impago) e intereses remuneratorios (precio del préstamo).
  • Técnicamente, el control de abusividad se aplica solo a los intereses de demora. Los intereses remuneratorios pueden ser usurarios.
  • De forma errónea, se suele hablar de intereses abusivos también para hacer referencia a los intereses remuneratorios usurarios.
  • Si la cláusula de demora es abusiva, se anula solo esa cláusula y el préstamo continúa siendo válido.
  • En préstamos personales, la demora es abusiva si supera en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio.
  • En préstamos hipotecarios, la ley fija el interés de demora en 3 puntos por encima del interés remuneratorio si el contrato es con persona física y el inmueble es de uso residencial.
  • En los préstamos hipotecarios que no cumplan esos requisitos, rige la misma regla que para los préstamos personales: no puede superar en más de 2 puntos el interés remuneratorio.
  • Si el interés remuneratorio es usurario, todo el contrato de préstamo es declarado nulo. Para saber si un interés es usurario, se compara con el interés normal del dinero.

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¿Qué son los intereses abusivos?

Son intereses abusivos aquellos intereses que se establecen de forma excesiva y desproporcionada en préstamos con consumidores.

Con frecuencia, se habla de abusividad de forma genérica para referirse tanto a los intereses de demora como a los intereses remuneratorios, que poseen naturalezas jurídicas distintas. Los intereses de demora son aquellos que se aplican cuando no se cumple el plazo establecido para el pago de una deuda. Por otro lado, los intereses remuneratorios son inherentes al préstamo en sí, constituyendo el precio que se abona por el mero hecho de acceder a este.

Sin embargo, en sentido estricto, se consideran abusivos solo los intereses de demora, es decir, el control de abusividad se hace solo sobre los intereses de demora. Los intereses remuneratorios pueden incurrir en usura, con efectos jurídicos distintos.

¿Dónde se regulan los intereses abusivos?

La abusividad de los intereses de demora y sus efectos se regula principalmente en los siguientes artículos:

Las cláusulas que vinculen cualquier aspecto del contrato a la voluntad del empresario serán abusivas y, en todo caso, las siguientes:

(…)

Las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones.

Artículo 85.6 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

…serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor…

Artículo 8.2 de la Ley sobre condiciones generales de la contratación

Por su parte, la usura, concepto que se suele incluir erróneamente en la abusividad, está regulada en la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, cuyo artículo 1 define su alcance.

Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.

(...)

Artículo 1 de la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios

Diferencia entre intereses abusivos e intereses usurarios

Para una mejor comprensión de la abusividad de los intereses de demora, es conveniente conocer también en qué consiste la usura de los intereses remuneratorios y diferenciar ambos conceptos.

Según doctrina consolidada del Tribunal Supremo:

  • La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios se proyecta sobre los intereses moratorios, por aplicación del artículo 82.1.
  • La Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios (Ley de represión de la usura) lo hace sobre los intereses remuneratorios.

En consecuencia:

  • Los intereses moratorios pueden ser abusivos pero no usurarios, lo que determina la nulidad de la cláusula que los estipule, conservando la validez el resto del préstamo.
  • Los intereses remuneratorios pueden ser usurarios pero no abusivos, lo que produciría la nulidad total del préstamo.

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Interés de demora abusivo

El interés de demora, también denominado interés moratorio, se puede definir como la indemnización que paga el deudor al acreedor por el impago de una deuda en plazo.

El Tribunal Supremo ha confirmado que procede el control de abusividad en préstamos con consumidores por tratarse de cláusulas impuestas unilateralmente por la entidad.

[…] el sector bancario se caracteriza porque la contratación con consumidores se realiza mediante cláusulas predispuestas e impuestas por la entidad bancaria, y por tanto, no negociadas individualmente con el consumidor, lo que determina la procedencia del control de abusividad (…), salvo que se pruebe el supuesto excepcional de que el contrato ha sido negociado y el consumidor ha obtenido contrapartidas apreciables a la inserción de cláusulas beneficiosas para el predisponente.

Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 22 de abril

Al hablar de la abusividad del interés de demora, se debe distinguir entre préstamo personal y préstamo hipotecario:

1. Interés de demora abusivo en préstamo personal

El Tribunal Supremo, en su sentencia 265/2015, considera que el incremento de 2 puntos previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (mora procesal) es el criterio legal más idóneo para apreciar la desproporción del interés de demora.

Por tanto, será abusivo el interés de demora que supere en más de 2 puntos porcentuales el interés remuneratorio del préstamo.

En los contratos de préstamo sin garantía real concertados con consumidores, es abusiva la cláusula no negociada que fija un interés de demora que suponga un incremento de más de dos puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado.

Sentencia del Tribunal Supremo número 265/2015, de 22 de abril

Si en el contrato de préstamo se ha pactado un interés de demora superior al que resulta de sumar 2 puntos porcentuales al interés remuneratorio, las consecuencias son:

  • La supresión de la cláusula de interés de demora.
  • La supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.
  • La continuación del devengo del interés remuneratorio hasta el reintegro de la suma prestada.

2. Interés de demora abusivo en préstamo hipotecario

Hasta hace algunos años, era habitual el abuso, por parte de las entidades bancarias, en la fijación del interés de demora en préstamos hipotecarios (20 o 25 %).

Este abuso suponía un grave perjuicio para el consumidor que, además de pagar elevados intereses, hipoteca su vivienda en garantía de la devolución del préstamo.

En la sentencia 364/2016, de 3 de junio, el Tribunal Supremo fija la doctrina de que también en los préstamos hipotecarios son abusivos los intereses moratorios que supongan un incremento de más de 2 puntos porcentuales respecto del interés remuneratorio pactado, extrapolando a este tipo de operaciones el criterio que ya había adoptado en la sentencia de 2015 para la abusividad en préstamos personales.

En este momento, si partimos del presupuesto condicionante de que el límite legal previsto en el art. 114.3 LH para los intereses de demora en préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la primera vivienda no sirve de criterio para el control de abusividad, y advertimos la conveniencia, por seguridad jurídica, de establecer un criterio objetivo, no encontramos razones para separarnos del adoptado en la sentencia 265/2015, de 22 de abril , para los préstamos personales

Sentencia del Tribunal Supremo número 364/2016, de 3 de junio

Ahora bien, en 2019 se aprueba la Ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que, en su artículo 25, fija el interés de demora en 3 puntos por encima del interés remuneratorio cuando la hipoteca sea concluida por una persona física y el bien inmueble hipotecado sea de uso residencial. Por tanto, en estos casos es la propia ley la que establece el margen de los intereses de demora y no se aplica el límite previsto por el Tribunal Supremo con carácter general para los préstamos hipotecarios.

En definitiva, las consecuencias de la abusividad del interés de demora en los préstamos hipotecarios son las mismas que en los préstamos personales:

  • Nulidad de la cláusula de interés de demora.
  • Supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado.
  • Devengo del interés remuneratorio.

La consecuencia de la apreciación de la abusividad del interés de demora... es, simplemente, la supresión del incremento del tipo de interés que supone el interés de demora pactado, y la continuación del devengo del interés remuneratorio hasta que se produzca el reintegro de la suma prestada.

Sentencia del Tribunal Supremo número 364/2016, de 3 de junio

Interés remuneratorio usurario

El interés remuneratorio es el precio que el prestatario ha de abonar a la entidad prestamista por el disfrute o utilización del dinero recibido en préstamo.

El interés aplicable a los créditos o préstamos será el que se fije libremente entre las entidades prestamistas y los clientes, cualquiera que sea la modalidad y plazo de la operación.

No obstante, la Ley de represión de la usura prohíbe que se estipule un interés remuneratorio manifiestamente desproporcionado y excesivo. Precisamente el carácter usurario de estos intereses es la razón por la que se anulan numerosos contratos de tarjetas revolving.

Para determinar esa desproporción, se compara el interés remuneratorio con el interés normal o habitual del dinero, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad de pacto.

¿Qué es el interés normal del dinero?

Es el interés normal o habitual en operaciones de crédito al consumo que se publican por el Banco de España.

El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés “normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia” (sentencia 869/2001, de 2 de octubre). Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).

Sentencia del Tribunal Supremo número 628/2015, 25 de noviembre

La citada sentencia declaró que el interés pactado del 24,6% TAE, en el asunto debatido, es "notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso", teniendo en cuenta la diferencia entre el interés fijado en la operación y el interés medio de los préstamos al consumo en la fecha en que fue concertado.

¿Cuáles son las consecuencias del carácter usurario de un préstamo por el tipo de interés remuneratorio?

Conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, las consecuencias serán:

  • La nulidad del préstamo.
  • La devolución por el prestatario del dinero prestado.
  • La devolución por el prestamista de lo que exceda del dinero prestado, tomando en cuenta el total recibido, si el prestatario ha pagado parte de ese dinero y los intereses vencidos.

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Iván Metola Rodríguez
  • Iván Metola Rodríguez
  • Abogado experto en derecho bancario y de consumo
  • 22 años en ejercicio
  • Colegio de la Abogacía de Bizkaia (nº 6.374)
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