Interés superior del menor

El interés superior del menor es un principio por el cual se asegura que los derechos y el bienestar de los niños sean cuidadosamente considerados y protegidos antes de tomar cualquier decisión que afecte sus vidas y sus intereses.

Este principio establece que los intereses de los menores siempre deben tener prioridad sobre cualquier otro interés legítimo que pueda surgir. Su objetivo es evitar prácticas autoritarias y paternalistas, así como buscar soluciones equitativas para aquellos que aún no han alcanzado la mayoría de edad y que, por lo tanto, no pueden defenderse en igualdad de condiciones.

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¿Qué es el interés superior del menor?

El interés superior del menor ha sido definido por la Real Academia de la Lengua Española (RAE) como el derecho fundamental de todo niño a que sus intereses sean considerados primordiales en todas las decisiones que le afecten, tanto en el ámbito público como privado.

Este concepto puede desglosarse en tres dimensiones:

  • Derecho sustantivo. El menor tiene derecho a que sus intereses se evalúan y ponderan en cualquier medida que le afecte, incluso si hay otros intereses en juego.
  • Principio interpretativo. En caso de que haya ambigüedad en una disposición legal, se debe optar por la interpretación que más favorezca los intereses del menor.
  • Norma de procedimiento. En todas las decisiones relacionadas con el menor, se debe adelantar un proceso con garantías que incluya una explicación de cómo se ha respetado este derecho.

El objetivo fundamental del interés superior del menor es proteger el desarrollo integral de los niños, permitiéndoles llevar una vida plena tanto en términos materiales como emocionales.

Garantías en caso de divorcio

En situaciones de crisis matrimonial y familiar, los más vulnerables suelen ser los hijos menores de edad. Ante un divorcio o una ruptura en la pareja conviviente, es imperativo que el juez considere cuidadosamente la situación de los menores y otorgue máxima prioridad a su interés superior.

Frente a la atribución de la custodia de menores en casos de separación o divorcio, la legislación española se basa en un principio fundamental: respetar siempre el interés del menor involucrado. Este enfoque se traduce en tres obligaciones que, en teoría, deben cumplirse de manera inquebrantable, aunque en la práctica, no siempre se cumplen.

Tales obligaciones son las siguientes:

  1. Responsabilidad de los padres. Los padres tienen una serie de deberes y facultades derivados de su patria potestad. En este contexto, los hijos no emancipados deben permanecer bajo la protección y cuidado de sus progenitores, siempre y cuando esto sea beneficioso para ellos y se respete su integridad.
  2. Compromiso de los tribunales. Los tribunales tienen la obligación de considerar a los menores como sujetos primarios de derechos. Este compromiso está claramente establecido en el Código Civil, el cual establece que, en primer lugar, los hijos deben ser escuchados; y, posteriormente, se deben tomar medidas que impacten directamente en su bienestar.
  3. Responsabilidad del estado. El Estado debe actuar como garante y proveer los medios necesarios para que el menor pueda disfrutar de una infancia plena. Las instituciones deben ajustarse a esta premisa, asegurando que se creen las condiciones adecuadas para el desarrollo saludable y feliz de los niños.

Criterios para determinar el interés superior del menor

En las situaciones en las que es necesario determinar lo que mejor conviene a un menor, las autoridades deben considerar una serie de criterios como los siguientes:

  1. Necesidades básicas del menor. Esto abarca necesidades alimenticias, materiales, educativas, de salud y emocionales. Es esencial garantizar que todas estas necesidades estén cubiertas adecuadamente.
  2. Deseos y sentimientos del menor. Los deseos y sentimientos que el menor exprese deben ser tenidos en cuenta, junto con un análisis de su opinión sobre las circunstancias que lo rodean.
  3. Participación del menor. En la medida en que su edad y desarrollo lo permitan, es importante permitir al menor participar en la toma de decisiones que afecten su vida y bienestar.
  4. Entorno saludable. Se debe evaluar si el entorno en el que el menor se encuentra es seguro y libre de violencia, proporcionándole el máximo bienestar posible.
  5. Identidad cultural y religiosa. La cultura, religión, orientación sexual, idioma y convicciones del menor son aspectos cruciales que deben respetarse, asegurando que no sea objeto de discriminación y que pueda desarrollar su personalidad de manera autónoma.

Es fundamental que estos criterios se apliquen tomando en cuenta las siguientes variables:

  • Edad y madurez. Estos factores influyen en la capacidad del menor para comprender y expresar sus necesidades y deseos.
  • Igualdad y no discriminación. Se debe garantizar que el menor no sea objeto de discriminación, especialmente si hay alguna circunstancia de vulnerabilidad como maltrato, discapacidad u orientación sexual.
  • Estabilidad. Las soluciones adoptadas deben ser estables y proporcionar al menor un ambiente que le permita integrarse adecuadamente en la sociedad.
  • Transición a la vida adulta. Se debe preparar al menor para su transición a la edad adulta de acuerdo con sus capacidades y circunstancias personales, fomentando su independencia y desarrollo.

Garantías procesales

En los procesos de divorcio o separación, es necesario asegurarse de que se cumplan ciertas garantías procesales para salvaguardar el bienestar de los menores involucrados.

Algunas de las principales garantías procesales que deben tenerse en cuenta son las siguientes:

  • Derecho del menor a ser informado y escuchado. El juez tiene la responsabilidad de escuchar a los hijos menores o a aquellos con discapacidades si tienen la facultad para expresar su opinión o han cumplido más de 12 años.
  • Intervención del Ministerio Fiscal. El Ministerio Fiscal debe intervenir en el proceso en defensa de los intereses de los menores.
  • Evaluación por profesionales cualificados. Profesionales o expertos con la formación adecuada deben intervenir para determinar las necesidades específicas de los menores, como lo establece la Ley de Protección del Menor.
  • Decisiones judiciales motivadas y justificadas. Todas las decisiones judiciales relacionadas con los menores deben estar debidamente motivadas, justificadas y explicadas.

Normas y regulaciones

La importancia de salvaguardar el bienestar de los niños es un principio fundamental en la legislación, tanto a nivel internacional como nacional. Está consagrado en la Convención de los Derechos del Niño y en el artículo 39.4 de la Constitución española.

Así mismo, el principio del interés superior del menor está consagrado en la Ley de Protección Jurídica del Menor, modificada en 2015. También en el Código Civil, el cual establece que se debe garantizar el derecho de los niños a ser escuchados si tienen la madurez necesaria o si lo solicita el Fiscal o los miembros del Equipo Técnico Judicial. Estas consideraciones también se reflejan en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

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