Insolvencia

La insolvencia es el estado patrimonial en el que un deudor no puede cumplir con sus obligaciones por carecer de medios líquidos.

Insolvencia

La insolvencia es la incapacidad de una persona de saldar una deuda.

La RAE define la insolvencia como: "Falta de solvencia, incapacidad para pagar una deuda". 

Es uno de los motivos para solicitar el concurso de acreedores. La insolvencia debe ser declarada por un juez de lo mercantil y, en principio, no es una situación irreversible. Sin embargo, cuando no hay posibilidades de recuperar la solvencia, la empresa se encuentra en situación de quiebra.

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Tipos de insolvencia

Hay varios tipos de insolvencia según distintas circunstancias.

Según el patrimonio del deudor

Como vemos, la insolvencia se produce cuando el deudor no puede cumplir regularmente con sus obligaciones actuales o futuras.

Esta situación puede darse aunque el deudor tenga un patrimonio suficiente, cuando éste está integrado por activos inmovilizados, por eso existen dos tipos de insolvencia:

  1. Insolvencia actual: el deudor no tiene posibilidades de cumplir con sus obligaciones exigibles. La ley lo obliga a solicitar el concurso voluntario de acreedores en el plazo de 2 meses, a partir de tener conocimiento de su situación de insolvencia.
  2. Insolvencia inminente: el deudor prevé que no podrá hacer frente a obligaciones futuras. La ley lo faculta, pero no obliga, a solicitar el concurso de acreedores voluntario. En este caso los acreedores no pueden anticiparse a la solicitud de concurso, solo el deudor está legitimado para hacerlo.

Según el proceso

Por otra parte, se debe diferenciar la insolvencia en el proceso civil y en el proceso penal.

1. La declaración de insolvencia en el proceso civil

Tiene como objetivo la satisfacción de las reclamaciones de los acreedores, dando origen al concurso. El concurso puede ser solicitado por los acreedores, pero en el caso de insolvencia actual el deudor está obligado a hacerlo.

2. Declaración de insolvencia en el proceso penal

Si el deudor no solicita su concurso de acreedores de manera voluntaria, comete el delito de insolvencia punible. En este sentido, se considera la no solicitud de declaración como un acto fraudulento que perjudica los intereses de los acreedores. Con ello, el deudor pasa a ser insolvente en un proceso penal.

La insolvencia punible está regulada por el artículo 259 del Código Penal. Otras causas de insolvencia punible pueden ser la ocultación o destrucción de bienes que podrían responder por las deudas, disposición inadecuada de los bienes, liquidación fraudulenta, simulación de créditos o participación en negocios especulativos.

Según la resolución judicial

De acuerdo a la resolución judicial, la insolvencia puede ser:

  • Provisional: cuando la causa es una iliquidez temporal que puede ser resuelta con la realización de activos. También, aunque no disponga de bienes suficientes, si el deudor alcanza acuerdos con los acreedores en forma de aplazamientos, quitas y perdones de deudas. La declaración de insolvencia provisional faculta al juez a la convocatoria de acreedores. Esta etapa del proceso puede finalizar en el sobreseimiento si no se reúne el quórum necesario de acreedores, es decir las tres quintas partes, o no se llega a un convenio.
  • Definitiva: cuando el deudor no cuenta con bienes suficientes como para satisfacer las reclamaciones de los acreedores a corto, medio y largo plazo.

Según el tipo de deudor

El tratamiento de la insolvencia es diferente si el deudor es una empresa o un particular o un trabajador autónomo.

  • La insolvencia empresarial está regulada por el Texto Refundido de la Ley Concursal. Da inicio a un proceso que puede desembocar en acuerdos con los acreedores o la quiebra de la empresa.
  • La insolvencia de personas o trabajadores autónomos permite acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad y renegociar o cancelar sus deudas. Exige la demostración del estado de insolvencia.

Se considera insolvente a cualquier persona que no pueda cumplir regularmente con sus obligaciones de pago, así lo estipula el artículo 2 de la Ley 22/2003. En caso de que el insolvente sea una persona física (particular, autónomo o empresario), puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para reestructurar sus deudas. Esta Ley pretende ayudar a aquellas personas sobreendeudadas para que se reincorporen a la economía del país.

La Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015) ofrece un mecanismo de supresión de deudas similar al que utilizan las empresas para eliminar las deudas, pero con un marco legal diseñado adecuadamente para estos casos. Este procedimiento legal consta de una primera fase extrajudicial y una segunda fase judicial, donde se reducen o eliminan las deudas respectivamente.

Fina Salazar, socia fundadora de Abogados para tus deudas

Resolución de la insolvencia

La declaración de insolvencia no definitiva puede dar lugar a la puesta en marcha de diferentes mecanismos a fin de que el deudor pueda comenzar a hacer frente a sus obligaciones y asegure así la continuidad de la empresa.

De hecho, el ordenamiento jurídico ofrece varias herramientas que permiten evitar la quiebra.

  • Realización de activos. La insolvencia responde a la falta de liquidez. Si la empresa posee activos inmovilizados, puede lograr mediante un acuerdo con los acreedores un plazo para realizar estos activos y así satisfacer a sus acreedores. Otra forma de obtener liquidez es mediante el llamado “pre-pack” concursal, que permite la venta de unidades productivas en una etapa temprana.
  • Acuerdos preconcursales: las alternativas que contempla el concurso de acreedores son tanto el convenio como una solución pactada, o la liquidación. El convenio incluye quitas y esperas para reducir y aplazar la deuda y hacer viable la empresa. Sin embargo, es posible llegar a acuerdos extrajudiciales y preconcursales que permitan refinanciar y reestructurar las deudas y atender de manera temprana el riesgo de insolvencia.
  • Capitalización. La empresa puede recibir aportes de capital mediante donaciones, ampliación de capital o aportes de terceros interesados en participar.

Insolvencia y estado de alarma

El estado de alarma creado por la pandemia de COVID-19 del año 2020 ha dado lugar a la creación de diversos instrumentos que apuntan a preservar el tejido empresarial y autónomo de España.

De hecho, la crisis sanitaria puso a muchas empresas en estado de insolvencia y también se puso en riesgo el cumplimiento de convenios para aquéllas que se hallaban en concurso de acreedores o habían logrado un acuerdo extrajudicial de pagos.

En este sentido, se aplaza el deber de solicitar el concurso voluntario cuando el deudor conozca la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones exigibles, concediendo a las empresas un margen para la recuperación del estado de insolvencia.

Las medidas fueron dispuestas por el Real Decreto Ley 5/2021 sobre apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Suspende o extiende plazos y promueve acuerdos de refinanciación o renegociación de deudas, dentro de los términos fijados por el mismo.

Un aspecto importante es la sujeción al Código de Buenas Prácticas para las entidades financieras adheridas. De hecho, los bancos y calificadoras analizan el riesgo de solvencia - insolvencia de las empresas, asignando un sistema de puntos.

Contar con una baja calificación dificulta el acceso al crédito, pero también daña la imagen y credibilidad de la empresa. Este Código establece, entre otras normas, los criterios para la calificación de liquidez o iliquidez de los clientes.

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