Insolvencia punible

La insolvencia punible es un delito que tiene lugar cuando una persona, física o jurídica, que tiene la obligación de pagar una deuda pactada con un acreedor, realiza una serie de acciones ilegales para eludir el pago del dinero adeudado.

Insolvencia punible

La insolvencia punible consiste en realizar ciertos movimientos en el patrimonio para eludir el pago de una deuda.

El resultado de dichos actos fraudulentos no solo dificulta la valoración de su situación económica real, sino que perjudica los intereses y el derecho a crédito de los acreedores.

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¿Qué es el delito de insolvencia punible?

El delito de insolvencia punible es un delito económico tipificado en los artículos 259 a 261 bis del Código Penal.

El mismo se produce cuando un deudor realiza desajustes en sus bienes o elementos patrimoniales, con el fin de justificar que no tiene patrimonio suficiente para poder responder el pago de la deuda o crédito.

Pero para poder aseverar que existe un delito de insolvencia punible, es necesario comprobar que hay dolo, es decir, que las acciones fraudulentas hechas por el deudor fueron voluntarias y conscientes. A pesar de que se trata de un delito doloso, en este caso la intención del dolo no es el perjuicio de los acreedores, sino el de obtener un beneficio propio.

El bien jurídico protegido en este caso es el derecho de crédito de los acreedores, con el patrimonio del deudor. Este derecho es una garantía legal estipulada en el artículo 1911 del Código Civil, que abarca todos los bienes presentes y futuros del deudor. De igual manera, constituye un bien jurídico protegido la buena gestión del sistema crediticio.

¿Quién puede cometer un delito de insolvencia punible?

Tanto las personas físicas como las personas jurídicas pueden cometer el delito de insolvencia punible, así lo establece el Código Penal en el artículo 261 bis.

Por lo general, este tipo de delito económico está relacionado con empresarios, comerciantes y/o administradores de sociedades. Pese a que excluye a otros tipos de deudores, siempre se limita a empresas.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

En el supuesto de que una persona jurídica haya cometido algunos de los delitos allí expuestos, será sancionado con las siguientes penas, según lo establecido en el artículo 261 bis del CP.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior.

c) Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 261 bis del Código Penal

Características del delito de insolvencia punible

Para referirse a un delito de insolvencia punible, necesariamente deben existir las siguientes características fundamentales:

  1. Omitir, ocultar o dañar de los elementos patrimoniales.
  2. Realizar acciones fraudulentas que perjudiquen el pago de una deuda.

Si no existen pruebas de las características anteriores, este delito no podría ser condenado. Además, en el ámbito penal es indiferente la calificación civil previa porque solo se sanciona la acción fraudulenta u omisión del deudor, no el impago de la deuda.

Dicha incapacidad patrimonial ha de ser definitiva y no momentánea o puntual.

Requisitos de la insolvencia punible

La insolvencia de un deudor no es por sí sola un delito, para que sea punible debe concurrir algunos de estos requisitos.

  • Ocultación, alteración o daños de bienes o elementos patrimoniales que forman parte de la masa del concurso.
  • Llevar a cabo operaciones de venta o prestaciones de servicio por un importe menor al de su coste de producción o adquisición sin justificación.
  • Simular créditos o reconocer créditos ficticios de terceros.
  • Realizar actos de disposición por medio de transferencias de dinero u otros bienes o por medio de la admisión de deudas, sin presentar una excusa económica o empresarial.
  • Ocultar o destruir documentación empresarial para dificultar o impedir la valoración de la situación económica real.
  • Dificultar la investigación al no cumplir con el deber de llevar la contabilidad y llevar a cabo acciones fraudulentas en su patrimonio.
  • La alteración de los libros contables con el fin de impedir la comprensión de su situación patrimonial o financiera.
  • Participación en negocios especulativos, sobre todo si carece de justificación económica y son contrarios al deber de diligencia en la gestión de asuntos económicos.

Las penas del delito de insolvencia punible

Para cada uno de los tipos de actos punibles anteriores, la pena que podrán ser impuestas al deudor que se encuentre en una situación de insolvencia actual o inminente, es de 1 a 4 años de prisión y multa de entre 8 y 24 meses.

La misma pena será impuesta para los que provocan dicha situación de insolvencia.

Penas atenuadas

No obstante, si los hechos fueron cometidos por imprudencia, se aplicarán penas atenuadas cuyo castigo es la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses.

3. Cuando los hechos se hubieran cometido por imprudencia, se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 259.3 del Código Penal

Penas agravadas

En ocasiones, la insolvencia punible puede ser considerada como un delito agravado. Para ello, se han de cumplir los siguientes supuestos:

  • En caso de que se produzca o se pueda producir un perjuicio económico a varias personas o estas sean sometidas a una grave situación económica.
  • Si el perjuicio económico provocado a los acreedores supera los 600.000 euros.
  • Si la mitad del valor de los créditos concursales tienen como titular a la Hacienda Pública (estatal, autonómica, local o foral) y a la Seguridad Social.

Cuando el delito es agravado, la pena de prisión es de 2 a 6 años y la multa de 8 a 24 meses según el artículo 259 bis del Código Penal.

¿Cuándo se puede proceder a la persecución del deudor?

Una vez que se produce el delito de solvencia punible, es posible poner en marcha la persecución del deudor sin que se produzca con anterioridad un pronunciamiento en el ámbito civil o mercantil.

(...)

4. Este delito solamente será perseguible cuando el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.

5. Este delito y los delitos singulares relacionados con él, cometidos por el deudor o persona que haya actuado en su nombre, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de este. El importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa.

(...)

Artículo 259 del Código Penal

Desde el año 1995, se puede iniciar un proceso penal independientemente de la legislación mercantil y civil, cuando se comete este delito en particular.

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