Inmatriculación por doble título

La inmatriculación por doble título es una de las formas de inscribir por primera vez un inmueble en el Registro de la Propiedad. Es necesario aportar dos escrituras públicas que acrediten la transferencia de la propiedad a quien quiere inscribir la finca, y la adquisición previa por parte del transmitente.
Ideas clave
  • La inmatriculación por doble título es una de las formas de inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad.
  • El resto de formas de inmatricular son el expediente de dominio, el título escrito de dominio y certificación administrativa y los procedimientos especiales establecidos para supuestos específicos.
  • La inmatriculación por doble título consiste en la presentación de dos títulos públicos: el de quien pretende inscribir la finca, y el que acredita la adquisición previa del inmueble a inscribir.
  • El procedimiento de inmatriculación por doble título y sus requisitos se encuentran regulados en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

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¿Qué es la inmatriculación por doble título?

La inmatriculación por doble título es una de las vías posibles a la hora de inmatricular una finca en el Registro de la Propiedad. El resto son el expediente de dominio, el título escrito de dominio y certificación administrativa y los procedimientos especiales establecidos para supuestos específicos.

La inmatriculación por doble título consiste en la presentación de dos títulos:

¿Dónde se regula la inmatriculación por doble título?

El procedimiento por el que se inmatricula una finca por doble título y sus requisitos se encuentran regulados en el artículo 205 de la Ley Hipotecaria.

¿Cuáles son los requisitos para la inmatriculación por doble título?

Los requisitos para inscribir por primera vez un inmueble mediante el procedimiento de doble título son los siguientes:

  • La finca no puede haberse inscrito previamente.
  • Hay que aportar un doble título público.
  • Los dos títulos tienen que ser traslativos del dominio, es decir, deben transferir la propiedad.
  • Tiene que transcurrir al menos un año entre ambos títulos.
  • A juicio del Registrador, debe haber identidad en los dos títulos, en lo relativo a la descripción literaria del título inmatriculador y en la certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro que se tendrá que aportar.

¿Cuál es el procedimiento para la inmatriculación por doble título?

Los pasos que se siguen al inmatricular una finca por doble título son los siguientes:

  • El Registrador comprueba que el inmueble no se ha inscrito previamente a favor de ninguna persona. Es necesario que no haya dudas sobre la coincidencia de la finca, total o parcial, con otra ya inmatriculada.
  • Si el Registrador tiene dudas sobre la coincidencia de la finca con otra de dominio público que no esté inmatriculada, pero que aparezca recogida en la información territorial asociada facilitada por las Administraciones públicas, tendrá que notificarlo a la entidad u órgano competente. Esta última, a su vez, debe emitir el informe correspondiente en un plazo de un mes desde el día siguiente a aquel en que reciba la notificación.
  • En caso de que la Administración manifieste su oposición a la inmatriculación, o no remita el informe en plazo, si el Registrador sigue teniendo dudas, denegará la inmatriculación.
  • Si el Registrador realiza una calificación positiva, extenderá la inscripción del derecho de dominio, y notificará la inmatriculación al poseedor de hecho, a los titulares de cargas, derechos o acciones que puedan gravar la finca y sean conocidos, a los propietarios de las fincas registrales y catastrales colindantes en los domicilios de los que exista constancia en el Registro y, si son distintos, en cualesquiera otros que resulten de los documentos aportados, así como al Ayuntamiento en que se sitúe la finca.
  • Finalmente, el Registrador ordenará que se publique el edicto y utilizará el servicio en línea para creación de alertas específicas.

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Categorías: Derecho Civil