La infracción urbanística es una falta o incumplimiento respecto de la normativa relativa al planeamiento urbano. Se encuentra regulada por la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. Sin embargo, también se deben tener en cuenta otras leyes españolas, las normas de las comunidades autónomas y las ordenanzas municipales.

Una infracción urbanística puede acabar en demolición de lo construido para restaurar la legalidad.
Las infracciones urbanísticas se encuentran tipificadas y clasificadas según su gravedad. Como tales, conllevan una sanción, que puede ir desde una legalización o una multa, hasta la demolición de lo construido, incluyendo indemnizaciones por daños y perjuicios.
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Consultar abogadoMarco legal de la infracción urbanística
El marco legal de las infracciones urbanísticas está compuesto por los siguientes textos:
- Real Decreto Legislativo 7/2015, Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, en su artículo 56 sobre infracciones que constituyen delitos.
- Real Decreto 2187/1978, Reglamento de Disciplina Urbanística, sobre las infracciones urbanísticas y su sanción.
- El Real Decreto 1346/1976, Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, capítulo II referido a las infracciones urbanísticas.
- Legislación autonómica de las comunidades de Valencia, País Vasco, La Rioja, Andalucía, Extremadura, Madrid, Cantabria, Asturias y Canarias.
¿Qué es una infracción urbanística?
Se considera infracción urbanística la vulneración de las prescripciones de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, o los planes, programas, normas y ordenanzas relativas a actos de edificación y uso del suelo, como:
- Parcelaciones urbanas.
- Movimientos de tierra.
- Obras nuevas.
- Modificación de obras existentes como estructura o aspecto exterior.
- Primera utilización de edificios.
- Modificaciones de uso.
- Demoliciones.
- Colocación de carteles de propaganda.
Tipos de infracciones urbanísticas
Se clasifican en:
- Infracciones urbanísticas leves.
- Infracciones urbanísticas graves.
Estas últimas están tipificadas en la ley y son en principio las que incumplan las normas relacionadas con parcelaciones, uso del suelo, altura, volumen, ubicación y ocupación permitida de superficie.
No obstante, se debe tener en cuenta la legislación autonómica.
Por ejemplo, en Cataluña se clasifican en:
- Muy graves: actos que afecten suelo no urbanizable o protegido, o terrenos reservados a zonas verdes, espacios libres y áreas deportivas públicas. También la tala o abatimiento de árboles que afecte espacios boscosos o arboledas protegidas. Asimismo, la vulneración en más de un 30% de los parámetros establecidos por el planeamiento urbanístico en cuanto a densidad de viviendas, cantidad de establecimientos, techo, altura, volumen, ubicación y ocupación del suelo.
- Graves.
- Leves.
Sanciones por infracciones urbanísticas
Se debe tener en cuenta que los órganos locales y centrales tienen facultades de inspección urbanística en cuanto a parcelaciones, obras e instalaciones dentro del término municipal, para comprobar el cumplimiento de las distintas obligaciones.
La inspección es el principal instrumento de que dispone la Administración para garantizar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes.
En función de esta atribución, toda obra urbana puede ser visitada por un funcionario a cargo de la inspección, quien deberá dejar constancia en un Acta de Inspección, de los incumplimientos advertidos.
El incumplimiento de las normas trae aparejada la imposición de sanciones y la obligación de indemnizar por daños y perjuicios causados a terceros. Además, según el caso, puede caber responsabilidad penal.
Las sanciones establecidas por la ley son las siguientes, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las autoridades competentes:
- Suspensión de los actos de edificación o uso del suelo. Corresponde cuando las obras se realicen sin permiso u orden de ejecución. Puede ser ordenada por la autoridad municipal o por el Ministerio de Vivienda. El responsable cuenta con un plazo de 2 meses desde la notificación de la suspensión para solicitar la licencia o ajustar las obras a la normativa vigente.
- Multas. Se imponen al promotor, empresario y técnico director de las obras ejecutadas sin licencia o que vulneren normas vigentes. Si se trata de una infracción grave, también son sancionados el profesional que informe favorablemente sobre el proyecto y los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor del proyecto. La cuantía de la multa depende de la gravedad de la infracción, aunque se deben tener en cuenta agravantes o atenuantes. Sin embargo, cuando el beneficio que resulte de la infracción sea superior a la multa que corresponda, ésta podrá incrementarse hasta equivaler al beneficio obtenido.
- Paralización de las obras. Corresponde cuando la infracción urbanística sea grave.
- Demolición. Aplica cuando el responsable no haya solicitado la licencia o ajustado las obras a las condiciones indicadas. La demolición estará a cargo del responsable. También, si la licencia fue denegada por contravenir las prescripciones del plan o las ordenanzas.
- Resarcimiento e indemnización. Pueden exigirlos quienes sufran daños o perjuicios por los incumplimientos. Recaen sobre cualquiera de los infractores con carácter solidario.
¿Cuándo prescribe una infracción urbanística?
Las sanciones por infracciones urbanísticas prescriben por inacción de la Administración para continuar la actividad sancionatoria. El vencimiento de los plazos produce la caducidad y archivo de las actuaciones.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que la declaración de caducidad no impide el inicio de un nuevo procedimiento, siempre que no haya prescrito la infracción.
Para determinar el plazo de prescripción de las sanciones se deben tener en cuenta dos elementos:
- La gravedad de la infracción.
- La legislación autonómica.
Según la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y el Decreto Ley 16/1981 de adaptación de planes generales de ordenación urbana, las infracciones urbanísticas, en general, prescriben a los 4 años a partir de la fecha de la total terminación de la obra.
En cambio, no prescriben los actos de edificación o uso del suelo que se realicen sin licencia u orden de ejecución en terrenos calificados como áreas verdes o espacios libres.
En cuanto a la legislación autonómica existen diferentes plazos.
Cataluña
Por ejemplo, en Cataluña los plazos son los siguientes:
A partir de la firmeza de la resolución imponiendo la sanción, la misma prescribe:
- Al año para sanciones por infracciones leves.
- A los 2 años para sanciones por infracciones graves.
- A los 3 años prescriben las sanciones por infracciones muy graves.
En cambio, a partir de la terminación de la obra los plazos de prescripción son:
- 6 años por acciones de restauración, restitución, restablecimiento o protección de la legalidad urbanística, es decir, órdenes de legalización, demolición o derribo.
- 6 años para infracciones muy graves.
- 4 años para infracciones graves.
- 2 años para infracciones leves.
Andalucía
En Andalucía, mediante el artículo 211 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, se establecen 4 años de plazo de prescripción para infracciones graves y muy graves, y 1 año para las infracciones leves.
Baleares
En Baleares, la Ley de Urbanismo de las Islas Baleares (LUIB), que rige para aquellas acciones urbanísticas finalizadas a partir del 1 de enero de 2018, establece en el artículo 205 un plazo de prescripción de:
- 8 años para infracciones urbanísticas graves y muy graves.
- 1 año de prescripción para infracciones leves.
Para las infracciones urbanísticas cometidas con anterioridad a 2018, se mantiene vigente la Ley de Ordenación y Uso del Suelo (LOUS), que en su artículo 179 mantiene los mismos plazos de prescripción, de 8 años para las infracciones graves y muy graves, y de 1 año para las leves.
Sin embargo, una de las principales novedades que ha traído la LUIB para las infracciones urbanísticas en Baleares es que, a tenor de su artículo 196, en ciertos supuestos el hecho de que prescriba la infracción urbanística no impide que la Administración pueda obligar al propietario a restablecer la legalidad urbanística, sin que prescriba el plazo para hacerlo.
Concretamente, para aquellos actos o usos ilegales cometidos con posterioridad al 1 de enero de 2018 sobre suelo rústico o que afecten a espacios catalogados o de especial interés público, la Administración podrá obligar en cualquier momento al propietario a que restablezca su estado anterior con independencia de que la infracción pueda estar prescrita.
Aragón
La Ley de Urbanismo de Aragón en su artículo 284 establece un plazo de prescripción de 10, 4 y 1 año por infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente.
Asturias
Mediante el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sus artículos 250 y 255 en Asturias se marcan 4 años de plazo de prescripción para infracciones muy graves, 2 años para las graves y 1 año para infracciones leves.
Canarias
El texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, en el artículo 205 fija un plazo de prescripción de 4 años para las infracciones muy graves, 2 años para las graves y 1 año para las leves.
Cantabria
En Cantabria, regulado por los artículos 220 y 225 de la Ley de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, marca los plazos de prescripción de 4, 3 y 1 año para infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente.
Castilla y León
A través del artículo 121 de la Ley de Urbanismo de Castilla y León los plazos de prescripción son de 10 años para infracciones muy graves, 8 años para infracciones graves y de 4 años para las leves.
Castilla - La Mancha
En Castilla - La Mancha, la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en sus artículos 188 y 187, estable plazos de 5, 3 y 1 año de prescripción para las infracciones muy graves, graves y leves, respectivamente.
Comunidad de Madrid
La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid marca un plazo de prescripción de 4 años para cualquier tipo de infracción en su artículo 236.
Comunidad Valenciana
En la Comunidad Valenciana, mediante su Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en los artículos número 251 y 252, fija plazos de prescripción de 4 años para infracciones graves y muy graves, y de 1 año para infracciones de carácter leve.
Extremadura
A través de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en sus artículo 184, se establecen plazos de prescripción de 6, 5 y 1 año para infracciones de tipo muy grave, grave y leve, respectivamente.
Euskadi
En sus artículos 229 y 230, la Ley de Suelo y Urbanismo del País Vasco establece que los plazos de prescripción son de 5 años para infracciones muy graves, 4 años para infracciones graves y 2 años para infracciones leves.
Galicia
La Ley del Suelo de Galicia indica en el artículo número 159 que para infracciones muy graves el plazo de prescripción es de 15 años, el de las infracciones graves es de 6 años y, por último, el plazo para las infracciones leves es de 2 años.
La Rioja
La Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja regula en el artículo 219 los plazos de prescripción, fijando 4 años para infracciones muy graves y graves, y 1 año para infracciones leves.
Navarra
La Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo en Navarra, fija en 10, 8 y 4 años los plazos de prescripción para las infracciones muy graves, graves y leves respectivamente, en su artículo 225.
Región de Murcia
En la Región de Murcia la Ley de Ordenación Territorial y Urbanística en su artículo 294 fija 4 años de plazo de prescripción para infracciones muy graves y graves, y 1 año para las leves.
Extinción y caducidad
Más allá de los plazos de prescripción, se debe tener en cuenta que el fallecimiento del responsable o la extinción de la persona jurídica no significan que la Administración pierda su potestad.
En el caso de fallecimiento de una persona física, la Administración puede imponer a los herederos o personas que se hayan beneficiado con la infracción las medidas sancionadoras que correspondan.
En el supuesto de las personas jurídicas, continúan siendo responsables los socios en forma solidaria y proporcional a su cuota de capital.
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