- Las infracciones administrativas en ningún caso pueden conllevar la privación de libertad del sujeto responsable.
- Para que exista infracción administrativa, la conducta debe estar previamente expresada en una norma.
- Las conductas que conllevan infracciones administrativas han de estar previstas en una Ley.
- Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones establecidas legalmente, pero no constituir infracciones nuevas.
- La comisión de infracciones administrativas conlleva la ejecución de un procedimiento administrativo.
- Son sujetos responsables de la comisión de infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas.
- Las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si no disponen nada las muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses.
- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido o cuando finalice la conducta infractora.
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Consultar abogado¿Qué es una infracción administrativa?
La infracción administrativa es toda aquella acción u omisión que es contraria al ordenamiento jurídico y que, por tanto, vulnera lo establecido en las normas administrativas.
En particular el artículo 27 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público define las infracciones administrativas como "vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley".
Como se puede extraer de esta definición, para que se produzca una infracción es necesario que dicha conducta, acto u omisión esté tipificada como tal en una norma previa, ya que de lo contrario se estaría ante una acción moralmente reprochable, pero no jurídicamente sancionable por la Administración.
Del propio concepto de infracción administrativa se muestra una cierta similitud con la responsabilidad penal, ya que en ambas situaciones se produce una vulneración del ordenamiento jurídico. Sin embargo, en las infracciones administrativas se resolvería por la propia Administración y podría conllevar, por ejemplo, la imposición de una multa económica, pero nunca la privación de libertad del sujeto responsable, circunstancia que sí se puede producir con si existe responsabilidad penal.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, dependiendo del tipo de conducta que se lleve a cabo por el presunto responsable, las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en:
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
1. Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la Administración Local en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Las infracciones administrativas se clasificarán por la Ley en leves, graves y muy graves.
Artículo 27.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Características de las infracciones administrativas
De la definición de infracción administrativa se aprecian una serie de aspectos que se repiten en todas ellas. Serían características de las infracciones, las siguientes:
Se trata de una acción u omisión
Es decir, puede ser tanto un acto que lleve a cabo el presunto infractor, como por ejemplo, un exceso de velocidad que conlleve una multa de tráfico, o bien todo lo contrario, no llevar a cabo una acción que el sujeto infractor debía realizar, como por ejemplo, no mantener los terrenos limpios para evitar el riesgo de incendio cuando es obligación del propietario su mantenimiento.
Debe ser una acción antijurídica
La acción debe producir una vulneración del ordenamiento jurídico.
Debe ser un acto típico
El artículo 25.1 de la Constitución Española mantiene que nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa.
1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
Con ello queda claro que para que exista infracción, la conducta debe estar previamente expresada en una norma. No podría haber sanción alguna sin que la infracción esté estipulada en una norma anterior.
Están sujetas al principio de legalidad
Las conductas que conllevan infracciones administrativas han de estar previstas en una Ley, es necesario que los actos que conllevan la comisión de una infracción tengan este rango, ya que el derecho administrativo como tal está sujeto al principio de legalidad.
En este punto es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 40/2015 donde se expresa que las disposiciones reglamentarias pueden especificar o graduar una infracción ya dispuesta en una ley, pero no constituir nuevas infracciones.
3. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la Ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
Artículo 27.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Están sujetas a un procedimiento administrativo
La comisión de infracciones administrativas conlleva la ejecución de un procedimiento administrativo regulado por la Ley 39/2015. Asimismo, la persona que comete el acto que supone la infracción, será considerado como "presunto responsable" hasta la finalización del procedimiento administrativo.
Sujetos responsables de las infracciones administrativas
Según el artículo 28 de la Ley 40/2015, son sujetos responsables de la comisión de infracciones administrativas las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.
Artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
En este punto es necesario recalcar que la Ley 40/2015 no establece limitación alguna a la responsabilidad de las personas físicas ni jurídicas. En el caso de las personas jurídicas, en el ámbito administrativo, se les hace responsables directos, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito penal.
Asimismo, cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan.
3. Cuando el cumplimiento de una obligación establecida por una norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
Artículo 28.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
4. Las leyes reguladoras de los distintos regímenes sancionadores podrán tipificar como infracción el incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación. Asimismo, podrán prever los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Artículo 28.4 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
Prescripción de las infracciones administrativas
En primer lugar, las infracciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan, es decir, será competencia de las propias leyes en donde se dispongan las infracciones y sanciones de un determinado tipo, donde se delimiten también los plazos de prescripción.
Aun así, la Ley 40/2015 prevé que, para el supuesto de que éstas no fijen plazos de prescripción, las infracciones:
- Las infracciones administrativas muy graves prescribirán a los 3 años.
- Las infracciones administrativas graves prescribirán a los 2 años.
- Las infracciones administrativas leves prescribirán a los 6 meses.
1. Las infracciones y sanciones prescribirán según lo dispuesto en las leyes que las establezcan. Si éstas no fijan plazos de prescripción, las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Artículo 30.1 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
¿Desde cuándo se empiezan a contar estos plazos?
Con carácter general el plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido, salvo en el caso de infracciones continuadas o permanentes, en cuyo caso el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. Por ejemplo, si se comete una infracción leve el 2 de enero, tal infracción prescribirá el día 2 de julio.
Aun así, existen supuestos en los que se produce la interrupción de la prescripción, como por ejemplo, la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, en cuyo caso se reiniciará el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de 1 mes por causa no imputable al presunto responsable.
2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Artículo 30.2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público
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