Ineficacia de los testamentos

La ineficacia de los testamentos consiste en que un testamento no produce los efectos jurídicos previstos por diferentes causas.

La redacción de un testamento es un acto jurídico en que se establecen las últimas voluntades del testador, y se designa a la persona o personas que recibirán sus bienes. Sin embargo, en ocasiones, el testamento puede resultar ineficaz, es decir, que no produzca los efectos previstos. 

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Causas de la ineficacia de los testamentos

El testamento puede ser ineficaz por diversas causas: nulidad, revocación o caducidad.

1. Nulidad

En primer lugar, cabe destacar la nulidad por falta de capacidad del testador para consentir un testamento. Para que se considere completamente válido, el testador debe demostrar tener capacidad para comprender lo que está haciendo y para conocer el contenido del documento.

Si se demuestra que el testador no tenía capacidad mental suficiente para otorgar testamento en el momento de su firma, se considerará nulo.

Asimismo, otros motivos de nulidad de testamento son los siguientes:

  • Falta de forma. Esto quiere decir que no se han cumplido los requisitos formales establecidos por la ley para la redacción y firma del testamento. Si se da el caso de que ha ocurrido esto, entonces puede ser declarado nulo. Por ejemplo, si no ha sido firmado por el testador o por el notario que lo autoriza, o si no se han respetado las formalidades exigidas en función del tipo de testamento (abierto, cerrado, ológrafo).
  • Presencia de vicios. Estos vicios pueden ser de tipo físico o moral. En el primer caso, se trata de la violencia o intimidación física que impide al testador expresar libremente su voluntad. En el segundo caso, el vicio moral puede ser el engaño, el error, la sugestión o la violencia psicológica. En ambas cuestiones, si se demuestra que el testador no ha actuado libremente al firmar el testamento, éste será considerado nulo.

2. Revocación

La revocación es la causa más común de pérdida de efectos de un testamento previamente otorgado. El Código Civil establece que los testamentos deben ser revocados con las mismas formalidades que se exigen para testar. Por lo tanto, normalmente se revoca mediante la redacción y firma de uno nuevo. Sin embargo, es posible revocar un testamento anterior sin necesidad de otorgar uno nuevo.

En algunas situaciones, un testador puede haber desigualado a sus hijos en un testamento anterior y, debido a nuevas circunstancias familiares, puede decidir revocar ese testamento sin otorgar uno nuevo. En este caso puede declarar su voluntad de morir intestato o, sin destruir el testamento anterior, puede escribir una declaración en la que anula el testamento anterior con su firma y la fecha actual.

En este sentido que analizamos, la revocación tiene dos campos: total o parcial.

La revocación total tiene como principal tarea privar de validez un testamento que ha sido otorgado anteriormente. Por su parte, la revocación parcial afecta solo a algunas de sus cláusulas, como puede ser el caso de dejar sin efecto el contenido en el testamento anterior o modificar la estipulación sobre los sustitutos del instituido en primer lugar.

Para que se considere válida la última voluntad del testamento, se da por entendido que todas las que se han plasmado anteriormente han sido totalmente revocadas. Esta afirmación puede lograrse de diversas maneras, que se conocen técnicamente como formas de revocación, las cuales son:

  • La revocación expresa se produce cuando el testador declara que quiere dejar sin efecto las disposiciones testamentarias que antes ha expresado. Cabe la posibilidad que en la declaración de revocación expresa de un testamento anterior se incluya una manifestación expresa de que se valga otro testamento anterior, conocida como reviviscencia del testamento previamente revocado. Esto implica la existencia de tres testamentos: uno nuevo, uno antiguo y uno más reciente. El artículo 739.2 del Código Civil, se refiere a esta situación indicando que "el testamento anterior recobra su fuerza si el testador posteriormente revoca el testamento más reciente y declara expresamente que su voluntad es que prevalezca el primero".
  • Revocación táctica. El artículo 739.1 establece que un testamento anterior queda revocado automáticamente si el testador no indica su voluntad de que se mantenga total o parcialmente en el nuevo testamento. Es posible que el nuevo testamento conserve algunas disposiciones del anterior de forma tácita. Esta interpretación de la compatibilidad entre testamentos ha sido admitida por la jurisprudencia.

3. Caducidad

Cuando se superan las circunstancias extraordinarias en las que se otorgó un testamento, la ley puede considerar que el testador ha recuperado la normalidad para ir a las formas comunes, lo que provoca la caducidad del testamento.

Los testamentos que han sido abiertos y concedidos en peligro de muerte o en caso de que haya una epidemia, así como los testamentos militar y marítimo (ordinarios o en situación de peligro), caducan en un plazo de 4 meses contados desde su otorgamiento.

El Código Civil establece que los testamentos ológrafos que no estén protocolizados o que no se hayan formalizado debidamente en situaciones de peligro (como acción de guerra, naufragio o la muerte) que hayan sido la causa de la muerte del testador, caducan después de un período temporal más amplio.

En estos casos, la ley concede un tiempo adicional para su protocolización o formalización, y si no se cumplen los requisitos necesarios, el testamento tiene fecha de caducidad.

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