La indignidad para suceder es una causa que puede privar judicialmente de la herencia a quien tuvo una conducta indigna, u otros actos de particular gravedad, contra el causante de la herencia o determinados familiares del mismo.
Las causas de indignidad sucesoria se regulan en los artículos 756 y 757 del Código Civil, apartados donde se detallan una serie de sujetos que son incapaces de suceder por dicha causa.
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Consultar abogado¿Qué es la indignidad para suceder?
Las causas de indignidad para suceder son aquellas que pueden privar a una persona de heredar por haber cometido actos ilícitos. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, la indignidad para suceder es la "incapacidad de una persona para suceder por testamento por haber cometido malos tratos contra el causante de la herencia o por haber coaccionado en el otorgamiento del testamento".
Incluso sin ser desheredado, una persona puede ser privada luego por ley en castigo a los actos cometidos contra el difunto causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste.
Las causas de indignidad son susceptibles de comprender a todos los sucesores (voluntarios y abintestato) y legitimarios.
¿Cuáles son las causas de indignidad para suceder?
Las causas de exclusión de una determinada herencia se fundamentan, sobre todo, en la norma legal y no en la presunta voluntad del causante, a pesar de que éste puede impedir los efectos para la indignidad, establecidos en la ley, mediante la rehabilitación.
Dichas causas están contempladas en el artículo 756 del Código Civil español, donde queda establecido que son incapaces de suceder por causa de indignidad:
- Quien, por sentencia firme, fuera condenado por haber atentado contra la vida, o sentenciado a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido, de manera habitual, violencia física o psíquica al causante, su cónyuge o a algunos de sus descendientes o ascendientes.
- El que fuera condenado en juicio por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad sexual, siendo el causante el ofendido. Es decir, su propio cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
- Asimismo, el que fuese sentenciado judicialmente a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares con relación a la herencia de la persona agraviada.
- Quien haya sido privado de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela familiar de un menor por causa que le sea imputable, en relación de la herencia del mismo.
- El que hubiese acusado al testador de delito para el que la ley señale pena de prisión, en caso de que la parte acusada sea declarada calumniosa.
- El heredero mayor de edad que, estando enterado de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado en un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. La prohibición será inválida en los casos en que, según la ley, no exista obligación de acusar.
- Quien, por medio de amenazas, fraude o violencia, obligare al causante a hacer un testamento o a modificarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer un testamento o bien revocar el ya existente, suplantando, ocultando o alterando otro posterior.
- En relación a la sucesión de una persona con discapacidad, aquellas personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las debidas atenciones y cuidados que se encuentran reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.
Otras causas de indignidad para suceder recogidas por la ley
El Código Civil español recoge dos causas más en los siguientes preceptos:
- Según lo establecido en el artículo 713, también es incapaz de suceder por causa de indignidad la persona que con dolo no presente el testamento cerrado que obre en su poder dentro del plazo fijado, aparte de la responsabilidad que en él se determina, perderá todo derecho a la herencia, si lo tuviere como heredero abintestato o como heredero o legatario por testamento.
- Con base a lo estipulado en el artículo 111, se excluye de forma restrictiva la sucesión voluntaria del progenitor que haya sido condenado debido a las relaciones que obedezcan la generación, según sentencia penal firme, o bien cuando la filiación haya sido judicialmente determinada contra su oposición.
Cualquiera de las causas anteriores basta para que el legislador determine la incapacidad sucesoria, dando lugar a la indignidad para suceder.
¿Cuáles son los efectos de las causas de indignidad para suceder?
El efecto fundamental de las causas de indignidad para suceder es despojar del derecho a heredar a quien ha incurrido en actos repudiables por la ley. El indigno declarado, de acuerdo al artículo 760 del Código Civil, deberá devolver los bienes de la herencia, en caso de haber hecho posesión de ellos, unido a las accesiones, rentas y frutos que haya obtenido.
En el supuesto de que el declarado indigno para suceder fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima, según el artículo 761 del Código Civil.
Rehabilitación de la persona declarada indigna
A pesar de que la indignidad es una sanción legal, el artículo 757 del Código Civil contempla la posibilidad de que la persona ofendida pueda perdonar las causas recogidas por el reglamento.
Este concepto dispone que las causas de indignidad dejan de surtir efecto si el testador las conocía al tiempo de hacer testamento, o si habiendo sabido después las hiciera constar en documento público, porque significa que se acepta el perdón tácito o testamentario y se admite el perdón expreso.
Tipos de rehabilitación
El perdón o rehabilitación por parte del causante se puede producir de dos maneras distintas.
- En el supuesto de ofensa anterior al otorgamiento de testamento teniendo conocimiento el testador sobre la causa de la dignidad.
- En caso de ofensa posterior al otorgamiento de testamento, o bien anterior pero desconocida por el agraviado, la remisión debe ser expresa en documento público. La doctrina mayoritaria considera válido el perdón realizado en testamento, y ello, a pesar de que no sea documento público.
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