La inderogabilidad singular de los reglamentos es el principio jurídico que establece que una resolución administrativa de carácter particular no podrá contradecir lo establecido en un reglamento que ha sido dictado y aprobado por las autoridades competentes.
Este principio está establecido en el artículo 37.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogadoImplicaciones del principio de inderogabilidad singular de los reglamentos
La inderogabilidad singular de los reglamentos obliga a los ciudadanos y tribunales a aceptar y cumplir los reglamentos, hasta que sean derogados por un acto jurídicamente válido.
Algunos efectos interesantes de la aplicación de la inderogabilidad singular son los siguientes:
- No existe relación jerárquica entre un reglamento y una autoridad. Los actos administrativos, incluidos los reglamentos, son vinculantes y deben ser cumplidos por todos los ciudadanos. Esto quiere decir que la inderogabilidad es independiente de la jerarquía del tribunal. Incluso si la autoridad que ha dictado el reglamento es inferior que la que emite el acto administrativo, el reglamento debe ser aplicado.
- La ilegalidad singular de un reglamento no es argumento para una defensa. No es válido impugnar directamente un reglamento ante los tribunales basándose únicamente en su ilegalidad, si ese reglamento ha sido dictado por una autoridad competente y ha sido publicado correctamente.
- Una norma jurídica general se deroga con otra norma general, no con una singular. Para impugnar un reglamento es necesario interponer un recurso contencioso administrativo ante los tribunales competentes, argumentando la ilegalidad y solicitando su anulación. Pero mientras el reglamento no sea anulado, continúa vigente.
- Cuando una autoridad dicta un acto administrativo debe atender a los reglamentos que están en vigor. El principio de inderogabilidad singular se sostiene en la consideración de que la actuación administrativa está por encima del nivel jerárquico de quien la realiza. La autoridad que tiene el poder de dictar o derogar un reglamento no puede dejar de aplicarlo para un caso singular. No tiene el poder para decidir que hay casos en los que no se aplica.
¿Qué pasa cuando no se cumple con el principio de inderogabilidad singular?
El artículo 37.2 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece claramente los efectos del incumplimiento de la inderogabilidad singular: el acto es nulo de pleno derecho.
Una aplicación concreta del efecto de incumplimiento de la inderogabilidad singular es el caso de un ciudadano que impugna directamente la legalidad de un reglamento ante los tribunales. Salvo excepciones dispuestas en la ley mencionada, se considera que esa impugnación no es admisible. El tribunal la declarará inadmisible y rechazará el recurso o la demanda presentada por el ciudadano.
Situaciones de excepcionalidad de la inderogabilidad singular de los reglamentos
Existen ocasiones en las que los propios reglamentos prevén situaciones en las que se permite la excepcionalidad en una aplicación concreta de las normas reglamentarias. Esto ocurre, por ejemplo, con la autorización de las obras de los planes de planeamiento urbanístico por razones de urgencia e interés público.
También serán motivo de excepcionalidad en la regla de la inderogabilidad singular, situaciones en las que la autoridad entienda que existen razones de interés para que así sea.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2011 ha establecido que puede resultar admisible la no aplicación de un reglamento cuando existe una especial justificación.
¿Qué se debe justificar?
Es preciso justificar el tratamiento de singular o excepcional del caso para no aplicar del reglamento obedece a razones especiales. Es decir, la autoridad decide no aplicar el reglamento en un caso específico porque existen razones válidas y no arbitrarias.
En casos como este, la autoridad actuante deberá justificar con especial énfasis el tratamiento especial de la situación, para que se considere que la excepcionalidad no es mera arbitrariedad.
Sin embargo, a pesar de las excepciones posibles en casos particulares, el reglamento sigue activo para las generales de la ley. Esto quiere decir que no es derogado ni anulado. Por lo tanto, en términos generales, aún en la excepcionalidad, sigue vigente el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos.
Diferencias entre nulidad de un reglamento e inderogabilidad singular
Los conceptos de nulidad y de inderogabilidad singular de los reglamentos son conceptos diferentes relacionados con la legalidad y la impugnación de los actos administrativos.
Los reglamentos no son de por sí inamovibles e indiscutibles. La ley reconoce los motivos por los cuales un reglamento puede ser impugnado para ser declarado nulo.
El artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que serán nulas las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior.
Se desprende de la ley, y lo corrobora la sentencia del Tribunal Supremo, 2463/2006, de 21 de mayo de 2010, en los casos mencionados en el artículo 47.2 de la Ley 39/2015, que la autoridad actuante podrá declarar la nulidad plena del reglamento. Es decir, que el reglamento será anulado desde el momento de la resolución.
El concepto de nulidad plena no implica lo mismo que la inderogabilidad singular. La diferencia esencial es que:
- Cuando se sentencia la nulidad de un reglamento, este deja de estar vigente y ya no rige para nadie.
- Cuando no se aplica la inderogabilidad singular, se exceptúa del reglamento un caso específico, pero la norma sigue vigente. Es un principio que establece la obligatoriedad de cumplir con los reglamentos.
¿Cuándo se puede impugnar un reglamento para que se declare su nulidad?
Cuando se presentan estas razones:
- Inconstitucionalidad manifiesta.
- Reglamentos ilegales por vicio de forma.
- Reglamentos que vulneran derechos fundamentales.
Un ciudadano que entienda que un reglamento debe ser impugnado porque le afecta, deberá tener muy en cuenta las razones legales que justifican esa impugnación. Si la afectación es solo para su caso especial, tiene que tener presente el principio de la inderogabilidad singular de los reglamentos, que obliga a todos los ciudadanos.
La participación de un abogado en casos de dudas ante la inderogabilidad singular de los reglamentos es muy importante para orientar a quien se sienta lesionado por un reglamento y tenga intenciones de impugnar.
¿Buscas abogado especialista en derecho administrativo?
Te ayudamos a encontrar abogado administrativo de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado administrativoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado