La indemnización por retraso de vuelo es un derecho del pasajero de un vuelo para el caso de grandes retrasos, en forma de compensación y asistencia.

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Estudiamos tu caso gratisEstá previsto en el Reglamento (CE) N° 261/2004 de la Unión Europea, que establece normas comunes para este caso, como para cancelaciones de vuelo o denegación de embarque. Incluye pasajeros de vuelos regulares o no.
Son las tres situaciones que dan derecho a recibir una indemnización y asistencia.
1. El presente Reglamento establece, bajo las condiciones en él detalladas, los derechos mínimos que asistirán a los pasajeros en caso de:
a) denegación de embarque contra su voluntad;
b) cancelación de su vuelo;
c) retraso de su vuelo.
La percepción de la indemnización por retraso de vuelo no impide que el pasajero realice una reclamación por daños.
¿Qué es un retraso de vuelo?
El retraso aéreo es la salida de un vuelo desde el aeropuerto, en un horario distinto al inicialmente reservado. Los retrasos pueden ser de algunas horas o hasta el traslado del vuelo al día siguiente.
El mencionado Reglamento prevé las distintas circunstancias y tiempos que deben considerarse para que una demora califique como retraso, así como las indemnizaciones correspondientes.
1. Si un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo prevé el retraso de un vuelo con respecto a la hora de salida prevista:
a) de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o
b) de tres horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y de todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o
c) de cuatro horas o más en el caso de todos los vuelos no comprendidos en las letras a) o b),
el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada en:
i) la letra a) del apartado 1 y el apartado 2 del artículo 9, y
ii) las letras b) y c) del apartado 1 del artículo 9 cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada, y
iii) la letra a) del apartado 1 del artículo 8 cuando el retraso es de cinco horas como mínimo.
2. En cualquier caso, se ofrecerá la asistencia dentro de los límites de tiempo establecidos más arriba con respecto a cada tramo de distancias.
Hay dos tipos de retraso que dan lugar a indemnización: retraso y gran retraso. Para ello se deben tener en cuenta las características de un vuelo programado:
- Un avión en concreto.
- Una franja horaria.
- Fecha y hora de salida.
- Origen y destino concretos.
Como resultado:
- Cuando resulta afectada la franja horaria se está ante un retraso, pero si la pérdida de tiempo supera las 3 horas, se denomina gran retraso.
- Si resulta afectada la fecha de salida se estaría ante un gran retraso, que incluso puede equipararse a la cancelación.
No procede compensación
Sin embargo, hay casos en los que el retraso no da lugar a compensación. Estos casos son:
- Circunstancias extraordinarias que dan lugar a un gran retraso o un retraso de un día para otro, que no hubieran podido evitarse aun cuando se tomaran las medidas razonables. Es el caso de las condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad del vuelo, inestabilidad política o huelgas.
- Información del retraso con 14 o más días de antelación a la salida prevista. En este caso el pasajero tiene derecho al reembolso del billete o un transporte alternativo.
- Información del retraso con 7 a 14 días de antelación, si la empresa ofrece un transporte alternativo que salga no más de 2 horas antes, ni llegue más de 4 horas después del vuelo original.
Condiciones para acceder a la indemnización por retraso de vuelo
Estas son las normas generales de compensaciones por retrasos de vuelos que establece el Reglamento:
- Las normas deben aplicarse a pasajeros de vuelos regulares, no regulares y de viajes combinados. También a los usuarios de billetes dentro de programas para viajeros habituales o programas comerciales a cargo de los transportistas u operadores turísticos. Sin embargo, no son de aplicación para pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que esté directa o indirectamente a disposición del público.
- Los pasajeros cuyos vuelos tengan un retraso de duración determinada deben recibir atención adecuada y deben tener la posibilidad de cancelar el vuelo con reembolso del billete, o proseguir en condiciones satisfactorias.
- Se deben tener en cuenta las necesidades de personas con movilidad reducida y sus acompañantes.
- Los pasajeros deben ser informados de manera exhaustiva acerca de los derechos que tienen en caso de retraso o gran retraso.
- Para tener derecho a la indemnización por retraso de vuelo, el pasajero debe tener una reserva confirmada y presentarse a la hora indicada o con una antelación de 45 minutos respecto de la hora de salida anunciada.
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Reclama tu vueloIndemnizaciones y compensaciones a aplicar
Las compensaciones consisten en indemnizaciones y asistencia.
La asistencia consiste en ofrecer gratuitamente a los pasajeros:
- Alimento y bebida suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar o una estancia adicional a la prevista por el pasajero.
- Transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
- Dos llamadas gratuitas o télex, mensaje de fax o correo electrónico.
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerá gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
2. Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
Hay que recordar, por tanto, que el transportista no está exonerado de la obligación de prestar esta asistencia.
Las indemnizaciones consisten en: sumas de dinero y/o transporte alternativo.
1. Cuando se haga referencia a este artículo, se ofrecerán a los pasajeros las opciones siguientes:
a) - el reembolso en siete días, según las modalidades del apartado 3 del artículo 7, del coste íntegro del billete en el precio al que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda:
- un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
Casos, prestaciones y tipos de indemnización por retraso de vuelo
La asistencia e indemnizaciones a ofrecer están relacionadas con la demora y distancia a recorrer.
Las indemnizaciones son de:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 km.
- 400 euros para vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km u otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km.
- 600 euros para otros vuelos.
No existe un plazo para el pago de esta indemnización, pero en base al Reglamento se entiende que debe verificarse lo antes posible.
1. Cuando se haga referencia al presente artículo, los pasajeros recibirán una compensación por valor de:
a) 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros;
b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros;
c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en a) o b).
La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación.
Además, habrá que tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Retrasos de 2 o más horas en vuelos de 1.500 km o menos; 3 o más horas en vuelos intracomunitarios de más de 1.500 km u otros vuelos entre 1.500 y 3.500 km, y 4 o más horas para otros vuelos, se debe ofrecer comida y bebida suficientes, y las llamadas telefónicas gratuitas o envío de correo electrónico, télex o fax.
- Cuando la hora de salida sea como mínimo al día siguiente de la anunciada: alojamiento en un hotel y transporte entre el aeropuerto y el hotel.
- Atraso mínimo de 3 horas: información, asistencia, comida, bebida, llamados telefónicos e indemnización económica de acuerdo a la distancia.
- Cuando el atraso es como mínimo de 5 horas: todo lo anterior más la indemnización y además u optar por el reembolso en 7 días del coste íntegro del billete, junto con un vuelo de vuelta al punto de partida lo antes posible.
¿Cómo y cuándo reclamar por retraso de vuelo?
La percepción de la indemnización y atención no impide que el pasajero pueda realizar una reclamación por daños, cuando el retraso ha causado perjuicios adicionales, económicos o morales.
Con el objetivo de presentar la reclamación se deben presentar pruebas, como por ejemplo documentación, billete de viaje, contratos, comunicaciones realizadas por la empresa, entre otras variables.
La indemnización a reclamar incluye desde el reembolso del billete hasta los gastos incurridos y daños y perjuicios causados por el retraso.
En caso de obtenerse la indemnización por la vía judicial, la misma tiene carácter suplementario según lo establece el artículo 12 del Reglamento.
1. El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de los derechos del pasajero a obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al presente Reglamento podrá deducirse de la misma.
Es decir, que las compensaciones previstas en el reglamento pueden deducirse de dicha indemnización.
Reclamaciones por retraso de vuelos de aerolíneas
- Reclamar retraso vuelo Ryanair
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