Indemnización por despido

La indemnización por despido es un pago que recibe el trabajador cuando el empleador da por finalizado su contrato de trabajo de manera improcedente. Se trata de un derecho de todos los trabajadores.

Indemnización por despido

En ocasiones, un empresario tendrá que pagar una indemnización por despido al trabajador tras la extinción de su contrato laboral.

La compensación es proporcional a los años trabajados y al tipo de despido, sin embargo hay topes. Es necesario tener en cuenta la reforma laboral del año 2012.

Por otra parte, no se debe confundir la indemnización por despido con el finiquito, aunque ambos impliquen una percepción dineraria.

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Tipos de despidos e indemnización correspondiente

En la legislación laboral española están contemplados diferentes tipos de despido, los que se relacionan con la obligación o no de indemnizar al trabajador.

  1. Clasificación de despidos según las causas:
  2. Clasificación de despidos según la denominación del juez tras la impugnación:
    • Despido procedente. Se produce cuando existe motivo o justificación. Por lo general no corresponde indemnización. Solo tendrá que ser indemnizado cuando se trate de un despido objetivo o colectivo.
    • Despido improcedente. Equivale al despido sin causa justificada o cuando no se han cumplido los requisitos para el despido. Aunque en este caso la extinción del contrato se da por voluntad del trabajador, la causa son incumplimientos graves por parte del empresario. Da derecho a la indemnización siempre que el resultado de la conciliación no sea la readmisión del trabajador.
    • Despido nulo. Se da cuando median motivos como discriminación, violación de derechos fundamentales y libertades o cualquier argumento prohibido por la Constitución y las leyes. Por ejemplo, el despido de una trabajadora embarazada. Es una situación irregular que da lugar a reclamos judiciales y no conlleva indemnización sino readmisión.

Otras causas

Las causas económicas o materiales que dan origen a una indemnización por despido son:

  1. Causas objetivas procedentes y trabajador no fijo.
  2. Despido colectivo procedente.
  3. Movilidad geográfica.
  4. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  5. Contrato de fomento de la contratación indefinida con despido objetivo improcedente .
  6. Extinción del contrato temporal.

Despidos con derecho a la indemnización

Los tipos de despido que dan derecho a la indemnización son el despido improcedente y algunas causas de despido objetivo.

Despido objetivo

La causa de despido objetivo que da derecho a la indemnización se basa en motivos económicos de la empresa.

Según el artículo 53 del ET, el empleador debe redactar la carta de despido detallando el motivo y poniendo a disposición del empleado la indemnización correspondiente.

Sin embargo, durante momentos excepcionales como la pandemia COVID-19, si la empresa se ha acogido al ERTE, el despido es improcedente, aunque se justifique por razones técnicas, organizativas, de producción o económicas de la empresa.

Despido improcedente

El despido improcedente, para que dé lugar a la indemnización, debe ser declarado por un juez.

En este procedimiento, al no mediar un motivo en la carta de despido o realizarse verbalmente, el trabajador debe presentar una solicitud de conciliación ante los tribunales laborales, a fin de, en primera instancia, tratar de llegar a un acuerdo con el empleador.

Si no puede resolverse así, entonces el Juez puede declarar el despido improcedente.

Se deben tener en cuenta las autonomías, ya que por ejemplo la Junta de Andalucía cuenta con un Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, que es donde se realiza la conciliación previa y donde se debe presentar la carta de despido.

Cálculo de la indemnización por despido en España

  • Indemnización por despido objetivo. El despido por causas objetivas da lugar a una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un tope máximo de 12 mensualidades.
  • Indemnización por despido colectivo: 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 meses. Sin embargo, en estos casos suele darse una negociación previa con las asociaciones sindicales, en especial si se trata de grandes empresas, donde se puede mejorar la indemnización.
  • Indemnización por despido improcedente:
    • Indemnización equivalente a 45 días de salario por cada año trabajado hasta el 12 de febrero de 2012 con 42 mensualidades como máximo.
    • Y 33 días de salario por año trabajado a partir de esa fecha con un tope de 24 mensualidades.
  • Indemnización por finalización del contrato de trabajo por otras causas excepto extinción de contrato temporal: corresponden 20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  • Indemnización por extinción de contrato temporal:
    • A partir del 1 de enero de 2015, corresponden 12 días de salario por año trabajado.
    • Los anteriores siguen la siguiente escala:
      • Hasta el 31/12/2011= 8 días
      • Desde el 1/1/12 = 9 días
      • Desde el 1/1/2013 = 10 días
      • Desde el 1/1/2014 = 11 días
  • Montos proporcionales:
    • Aunque la antigüedad se calcula por días, si en el último mes se trabajó un solo día se computa como un mes entero.
    • Cuando se trabajaron menos de 12 meses se hace el cálculo proporcional.
    • Salario diario: se calcula en base al salario bruto anual, cual se divide por 360 para encontrar el salario diario.

Aplicaciones para calcular la indemnización

El Poder Judicial español pone a disposición de los interesados una aplicación o formulario que permite calcular la cuantía de las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo.

Se solicitan tres datos: la fecha de inicio de la relación laboral, fecha de finalización y salario bruto prorrateando las pagas extraordinarias.

Dicha aplicación o formulario se encuentra aquí.

Datos adicionales a la indemnización por despido

A partir de la notificación del despido sin causa, el trabajador tiene 10 días considerados de “preaviso por despido”, durante los cuales le asisten ciertos derechos. Este plazo es de 15 días en los despidos objetivos.

En caso de incumplimiento del preaviso, el empresario tiene obligación de indemnizar al trabajador con una suma equivalente al total de los días de preaviso o los días salteados. Si no existió en absoluto el preaviso, la indemnización es de 15 días.

Además, el trabajador despedido debe cobrar el finiquito, que está compuesto por el salario del mes en curso, las pagas extraordinarias y las vacaciones no gozadas.

Con todo ello, el importe total que debe recibir un trabajador al que le corresponde la indemnización por despido estará compuesto por:

  1. Preaviso en caso de no haber sido notificado.
  2. Finiquito.
  3. Indemnización.

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