La incapacidad temporal es la situación en la que se encuentra un trabajador que ha sufrido una enfermedad o accidente, comunes o de origen laboral, que lo incapacita para el trabajo de manera temporal.
Se trata de una prestación aportada por la Seguridad Social como compensación a la pérdida de salario. Como contrapartida, el trabajador debe someterse a controles médicos periódicos.

Un trabajador con una incapacidad temporal o baja médica se encuentra imposibilitado de manera puntual para trabajar y requiere asistencia sanitaria.
Cualquier trabajador, sea dependiente o autónomo, puede solicitar este tipo de beneficios. Algunas características y requisitos varían de acuerdo con el hecho causante de la incapacidad y las cotizaciones aportadas por el trabajador. Por ejemplo, si la causa es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, no se requieren mínimos de cotizaciones.
De esta forma, si se ha tratado de un accidente laboral o una baja por enfermedad de origen laboral —enfermedad profesional—, la prestación se otorgará desde el primer día. Sin embargo, en caso de una enfermedad común, se comenzará a percibir el cobro a partir del cuarto día.
¿Buscas abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado¿Cómo se establece el origen de la incapacidad temporal?
El Real Decreto 625/2014, del 18 de julio, establece un procedimiento para la determinación de la causa de la incapacidad. Esto puede ser un instrumento útil en los casos en que resulte controvertida la causa que originó la dolencia.
En especial debido a la responsabilidad que afecta al empleador respecto de los riesgos laborales no atendidos, que pueden ser causantes de accidentes laborales o enfermedades profesionales.
La norma establece que el procedimiento puede ser instado por el propio trabajador o su representante legal, por el Instituto Nacional de Seguridad Social de oficio o por parte de las mutuas si les afecta.
Es requisito que las solicitudes sean acompañadas de toda la documentación probatoria de la que pueda valerse el interesado para la determinación de la causa que alega. Además, si no ha sido solicitado por el trabajador, este procedimiento le deberá ser notificado dentro del plazo de cuatro días.
Esto asegura que el trabajador no quede en indefensión mientras se le sigue un procedimiento sobre cuestiones que afectan a su persona. Además, le permite aportar los datos, pruebas y antecedentes que entienda pertinentes. Para esto último cuenta con un plazo de diez días hábiles.
Ajustes de la cuantía en el procedimiento
El organismo competente para la investigación y valoración de la prueba aportada será el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Podrá practicar todas las diligencias y actuaciones que estime necesarias para la mejor dilucidación del asunto.
Este procedimiento permite realizar un ajuste en la cuantía a la prestación que surja pertinente de la resolución. Para ello se estará a las bases reguladoras correspondientes para cada caso.
Por todo ello, si un trabajador ha percibido una prestación conforme a la base reguladora correspondiente a una dolencia común, pero después queda probado que se ha tratado de una consecuencia del trabajo, tendrá derecho a la reliquidación y a percibir la diferencia resultante.
Lo mismo ocurre en el caso opuesto, si resulta ser enfermedad común luego de haberse diagnosticado profesional, se deberán reintegrar las sumas pagadas en exceso.
Requisitos para la incapacidad temporal
Como hemos visto, las cotizaciones se consideran cuando la causa de la baja médica es un accidente o enfermedad común. Para ello, se tiene en cuenta la edad del trabajador y se establece un mínimo de años de cotización exigidos para que nazca el derecho a la prestación por baja temporal.
Asimismo, se requiere encontrarse en situación de alta o asimilada al alta, esto es, subsidio por desempleo, por ejemplo. En ese caso, si el trabajador padece una enfermedad profesional originada en vigencia del contrato laboral, tendrá derecho a que se le calcule la cuantía de la prestación con base en el salario que percibía de ese empleador.
Como requisito general de cotizaciones se exige que en los últimos 5 años de trabajo se hayan verificado al menos 180 días cotizados.
Tipos de incapacidad temporal
Los tipos de baja temporal se clasifican según su duración en días. Así, se denomina:
- Muy corta, a la baja que no supere los cinco días naturales.
- Corta, será la que se extienda por más de cinco días naturales, pero no supere los treinta.
- Media, a la que dura entre treinta y sesenta días.
- Será larga la que perdure más allá de los sesenta días.
En cada caso, el médico deberá consignar en el parte de baja la fecha de la próxima revisión, la que no podrá exceder de los siete días para bajas cortas y medias, y de catorce días para bajas largas, respectivamente.
El trabajador deberá presentar copia del parte en la empresa para la que presta servicios, en un plazo no mayor a los tres días a contar desde que ésta haya sido expedida.
Cuantía de la prestación por incapacidad temporal
La prestación se determinará en función de la situación del trabajador en el momento de la baja y de la naturaleza del hecho causante de la incapacidad, según sea laboral o no.
Como vemos, tratándose de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá el 60% de la base reguladora desde el primer día de la cobertura —esto es, el cuarto desde la baja— hasta el día veinte. A partir del día veintiuno en adelante percibirá el 75% de la base reguladora.
En cambio, si la naturaleza de la incapacidad es laboral, el trabajador tendrá derecho, como acabamos de ver, a percibir la prestación desde el mismo momento de iniciada la baja y en el 100% de la cuantía ese primer día. A partir del día siguiente la prestación será del 75%.
¿Buscas abogado especialista en incapacidades laborales?
Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogado laboralistaEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado