Incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación en la que se encuentra un trabajador que ha quedado invalidado para desarrollar una actividad laboral. La causa de esa condición puede ser una enfermedad profesional, una enfermedad común o un accidente, sea éste laboral o no.

La incapacidad permanente dará derecho a percibir una prestación de la Seguridad Social para el trabajador que haya quedado incapacitado.

¿Qué es la incapacidad permanente?

En una incapacidad temporal el trabajador puede, después de haber sido dado de alta médica, retomar el desempeño de la actividad que desarrollaba al momento del hecho que la causó.

Pues bien, la incapacidad permanente suele derivarse de la incapacidad temporal cuando el trabajador no se ha recuperado tras finalizar el periodo máximo de baja.

El Capítulo XI del Título II de la Ley General de la Seguridad Social se dedica a la regulación de este tipo de incapacidad contributiva. El artículo 193 define el alcance y concepto de esta figura y determina las causas que dan lugar a ella.

¿Buscas abogado especialista en incapacidades laborales?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Origen de la incapacidad laboral permanente

Pueden originar el derecho a una pensión de incapacidad permanente por:

Como vemos, la situación de incapacidad permanente puede originarse de diferentes formas, pero siempre que posean una intensidad y una gravedad superior. Además, las lesiones que se produzcan deben estar relacionadas con la actividad laboral.

Lista de enfermedades para incapacidad permanente

  • Cáncer
  • Artrosis
  • Alzheimer
  • Ansiedad
  • Apnea del sueño
  • Cardiopatías
  • Depresión
  • Demencia
  • Epilepsia
  • Esclerosis Múltiple
  • Esquizofrenia
  • Fibromialgia
  • Hernia cervical
  • Ictus
  • Migraña
  • Ludopatía
  • Lumbalgia
  • Parkinson
  • Taquicardias
  • ... entre otras

Grados de incapacidad permanente

El artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social establece los grados en los que se puede determinar una incapacidad permanente, de acuerdo con las circunstancias del caso del trabajador contribuyente.

Esa circunstancia es establecida, a su vez, mediante una cuantificación porcentual de la “reducción de la capacidad de trabajo”, al tenor expreso de la ley.

Para esa determinación existe regulación reglamentaria preestablecida mediante la cual se realiza el cálculo de la prestación. Dicho cálculo se efectúa teniendo en cuenta la relación que guarda la reducción anatómica o funcional de la persona con la actividad que desarrollaba, en el momento del surgimiento de la incapacidad.

El citado artículo 194 dispone que no interfiere en el cálculo del grado de incapacidad permanente la causa que la originó. Esto implica que no importa si ha sido por contingencias comunes o profesionales: “cualquiera que sea su causa determinante”. Tampoco interfiere la antigüedad en la función.

A su vez, se establece que los grados de incapacidad son cuatro:

  1. Incapacidad permanente parcial (IPP).
  2. Incapacidad permanente total (IPT) para la profesión habitual.
  3. Incapacidad permanente absoluta (IPA) para todo trabajo.
  4. Gran invalidez (GI).

Requisitos y beneficiarios de la prestación por incapacidad permanente

Condición general

Para acceder a la solicitud de prestaciones por incapacidad permanente, la ley exige estar afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta. Eso incluye las situaciones en las que el trabajador se encuentre asegurado por desempleo legal, total y subsidiado o en paro involuntario.

Requisitos específicos

Para acceder a la prestación por incapacidad permanente la ley exige un mínimo de años de cotizaciones o aportes a la Seguridad Social. A continuación, vemos los requisitos que exige el artículo 195 a estos efectos:

  • En el grado de incapacidad permanente parcial, el período mínimo de cotizaciones será de mil ochocientos días, que sean parte de los diez años anteriores a la terminación de la incapacidad temporal que dio lugar a la permanente.
  • En el grado de incapacidad permanente total, existe una cuantificación distintiva conforme a la edad del beneficiario al momento de la determinación de la prestación:
    • Si la persona tiene menos de 31 años de edad, deberá acreditar un período de cotizaciones que cubra la tercera parte del tiempo comprendido entre que cumplió los 16 años hasta que se produjo el hecho causante.
    • En cambio, si tiene los 31 años de edad cumplidos, deberá acreditar cotizaciones, con un mínimo de cinco años dentro de los diez últimos, por la cuarta parte del tiempo comprendido entre que cumplió 20 años de edad y la fecha del hecho que da lugar a la prestación.

En el supuesto en que se acceda a la pensión de incapacidad permanente desde una situación de alta o asimilada a la de alta, cuando no exista la obligación de cotizar, el período de los diez años se va a computar con efectos retroactivos, hacia atrás, desde la fecha en que cesó la obligación de cotizar.

Conforme al artículo 195.4, esto puede quedar sin efecto si el beneficiario se encuentra cualificado en los grados de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, para lo que no será necesario encontrarse comprendido en las situaciones anteriores. De todas formas, el beneficiario deberá acreditar cotizaciones por un período mínimo de quince años.

Cuantificación económica de las prestaciones

La cuantía de las prestaciones económicas en cada caso se establece en el artículo 196 de la Ley General de Seguridad Social. A continuación, se esquematiza un análisis de las prestaciones que la ley atribuye a cada caso:

  1. Incapacidad permanente parcial: será una cantidad “a tanto alzado”, esto es, una cantidad determinada reglamentariamente.
  2. Incapacidad permanente total: se tratará de una pensión vitalicia. Si el beneficiario es menor de 60 años, excepcionalmente podrá ser una indemnización determinada. Esta cantidad puede verse incrementada por las condiciones particulares del beneficiario, tales como la falta de preparación para la empleabilidad o determinadas circunstancias sociales que dificulten o hagan poco probable su reinserción laboral en otra actividad diferente a la que desarrollaba al momento del hecho causante de la prestación.
  3. Incapacidad permanente absoluta: será una pensión vitalicia.
  4. Gran invalidez: tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia incrementada con un complemento suficiente para cubrir la paga de una persona que lo atienda. La base de cálculo se encuentra establecida en el apartado 4 del artículo 196.

La base reguladora de las prestaciones se encuentra en el artículo 197.

Extinción del derecho a la prestación por incapacidad permanente

Perderán el derecho a la prestación quienes se encuentren en condiciones de tramitar una pensión por causal jubilatoria. En esos casos, se estará a lo dispuesto por el artículo 205 y siguientes de la citada ley.

En todos los casos, las pensiones y prestaciones pueden ser revisadas periódicamente si las circunstancias del beneficiario se modificaron.

¿Buscas abogado especialista en incapacidades laborales?

Te ayudamos a encontrar abogado laboralista de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado laboralista

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado

Más información

Consultas sobre incapacidad permanente