Incapacidad permanente total

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La Incapacidad Permanente Total (IPT) es un grado de incapacidad que se puede reconocer cuando una persona se encuentra en una condición que le imposibilita desempeñar las funciones básicas de su actividad laboral habitual, pero puede estar habilitada para dedicarse a otro tipo de trabajo diferente.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total inhabilita a un trabajador para continuar ejerciendo su profesión habitual.

El reconocimiento de una Incapacidad Permanente Total implica que, a nivel de reconocimiento de grado de discapacidad, la persona presenta un grado igual o superior al 33%.

Para determinar si una persona se encuentra en estado de incapacidad permanente total es de vital importancia definir cuál es su profesión o actividad laboral habitual.

En este sentido, se debe tener en cuenta que, si la incapacidad laboral se produce por enfermedad, bien sea ésta común o profesional, se considerará profesión habitual la que el trabajador haya estado desempeñando durante los últimos 12 meses.

Cuando la incapacidad se origina por un accidente laboral o de cualquier otro tipo, se considerará profesión habitual la que el trabajador estuviere desempeñando en el momento en que ocurrió el accidente, sin importar el tiempo que llevara realizando esa función.

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Requisitos para acceder a una pensión por incapacidad permanente total

Para poder optar a este derecho es necesario:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable

La persona deberá estar de alta en la seguridad social, o en una situación de asimilado al alta, como por ejemplo estar de baja médica, y tener un tiempo mínimo establecido de cotizaciones en el sistema de Seguridad Social.

Este último requisito no es exigible si la incapacidad deriva de una enfermedad profesional o de un accidente, sea éste laboral o no. Es decir, si la incapacidad laboral deriva de enfermedad profesional o accidente, no se exigirá (en ningún caso) estar dado de alta o en situación de asimilado al alta.

2. No haber cumplido la edad de jubilación

La persona no debe haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

Excepción: puede optar a este derecho una persona que haya cumplido la edad de jubilación pero no cumpla con los requisitos exigidos para acceder a su pensión de jubilación si su incapacidad deriva de una enfermedad común o un accidente no laboral.

3. Haber cotizado un mínimo de años

El tiempo mínimo de cotizaciones dependerá de la edad de la persona que solicita la incapacidad permanente total. Así:

Menores de 31 años:

Si el solicitante o trabajador tiene menos de 31 años, el período genérico de cotización es la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en la que cumplió la edad de 16 años y la fecha en que se haya producido el motivo de la incapacidad.

Mayores de 31 años:

Si la persona tiene más de 31 años, el período genérico de cotización es la cuarta parte del tiempo transcurrido desde que la persona cumplió la edad de 20 años y la fecha en la que se produjo el motivo de la incapacidad, con un mínimo de 5 años cotizados.

Periodo específico de cotización:

Este concepto no se exige para los casos de personas menores de 31 años.

Indica que una quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, o dentro de los 10 años anteriores a la fecha en que haya cesado la obligación de cotizar, si se va a acceder a este beneficio desde una situación de alta o asimilada de alta en la seguridad social.

Pensión por incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total da derecho a recibir una pensión mensual vitalicia, aunque cabe matizar que debe tenerse presente que toda incapacidad permanente reconocida es revisable por el INSS, pudiendo modificar su reconocimiento anterior.

La cuantía de esta pensión depende de la base reguladora de cada solicitante o trabajador.

Para este supuesto, cabe distinguir entre la carencia necesaria y la base reguladora, en cuanto a su valoración: La carencia (antigüedad laboral) se establece para determinar, exclusivamente, el derecho a la prestación. Por tanto, es solamente la base reguladora que se determina por el cálculo correspondiente en base a las cotizaciones efectuadas, la que sirve para la aplicación del porcentaje aplicable, o sea el 55% en el caso de la Incapacidad Total para la Profesión Habitual, o el 75 %, en el caso de la Incapacidad Permanente Total cualificada.

Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales

Por enfermedad común

Si la incapacidad deriva de una enfermedad común, la cuantía de la pensión vitalicia mensual no puede ser inferior al 55% de la base mínima de cotización que esté vigente para mayores de 18 años, en términos anuales.

El pensionado recibirá 14 pagas al año, una por cada mes del calendario y dos pagas extraordinarias, de igual importe que las mensuales ordinarias, una en junio y otra en noviembre de cada año.

Por enfermedad laboral o accidente de trabajo

Cuando la incapacidad se deriva de una enfermedad laboral o accidente de trabajo, la cuantía de la pensión vitalicia será del 55% de la base reguladora, y se recibirán 12 pagas al año, ya que las dos pagas extraordinarias se prorratearán y se recibirán como parte de las 1 pagas ordinarias a lo largo del año.

Incremento de la pensión

La cuantía de esta prestación puede aumentar entre un 30% y un 50% según la gravedad del caso tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad y dispositivos de prevención reglamentarios, o de las medidas de higiene y de entrenamiento pertinente para el trabajador.
  • Si la lesión se ha producido por maquinarias o en lugares de trabajo abandonados o en malas condiciones.

En casos como estos ese recargo en la prestación que recibirá el trabajador pensionado recae sobre el empresario infractor.

Otros supuestos

Si el trabajador accede a esta pensión por incapacidad permanente total derivada de contingencias comunes habiendo alcanzado la edad de jubilación, pero no cumpliendo los requisitos para acceder a ella, recibirá el porcentaje que corresponde al período mínimo de cotización establecido.

Actualmente es del 50%, lo que se aplicará a la base reguladora correspondiente.

Incapacidad permanente total cualificada

Si el trabajador es mayor de 55 años, y se presume además que tendrá dificultad para acceder a un trabajo distinto al que desarrollaba por la edad, la falta de preparación general y especializada para acceder a un puesto de trabajo distinto, o por otras circunstancias laborales y sociales presentes en su lugar de residencia, su incapacidad puede entrar en una categoría que se denomina incapacidad permanente total cualificada.

La incapacidad permanente total cualificada se traduce en un aumento del porcentaje de la pensión en un 20%, siempre y cuando no se esté trabajando dado de alta en la Seguridad Social.

Indemnización a tanto alzado

En algunos casos se puede sustituir la pensión mensual vitalicia por incapacidad permanente total por el otorgamiento de una indemnización a tanto alzado.

Esto puede hacerse si se cumplen algunos requisitos:

  1. Que se solicite en un período de tiempo no mayor a tres años después de que se declaró la incapacidad permanente total.
  2. Que el trabajador sea menor de 60 años.
  3. Que se suponga que no va a haber modificación en la calificación de la incapacidad.
  4. Que el beneficiario haga constar que está realizando una actividad diferente por cuenta propia y que la indemnización que recibirá se invertirá en la preparación y desarrollo de esa nueva actividad que ejercerá como autónomo. Deberá acreditarse que está en capacidad física de desarrollar esa nueva actividad.

La cuantía de la indemnización será el equivalente a un número de mensualidades de la pensión en función de la edad del trabajador. Se puede llegar a un máximo de 84 mensualidades si el trabajador tiene menos de 54 años, y a un mínimo de 12 mensualidades a los 59 años.

Supuestos de extinción de la incapacidad permanente total

La Incapacidad Permanente Total, como toda pensión de Incapacidad Permanente, puede extinguirse por los siguientes motivos:

  • Alcanzar la edad de jubilación y optarse por esta pensión.
  • Por revisión de grado: esta revisión puede producir una extinción, tanto si la solicita el propio pensionista (por entender que existe un agravamiento en su condición) o por revisión de oficio por la entidad gestora (INSS) con resultado de apreciarse mejoría o curación.

La extinción a que se hace referencia en cuanto al reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación ha de matizarse que no nos encontramos ante un supuesto de extinción automática, sino que cabe la posibilidad de optar entre la pensión de jubilación a que se pueda tener derecho (en el supuesto de meritar la carencia necesaria) y la continuación de la pensión que se esté devengando por Incapacidad Permanente Total (IPT)".

Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales

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Referencias

Revisado por expertos

Josep Maria Merino Coll
Josep Maria Merino Coll
Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
38 años colegiado
Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)

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