La incapacidad permanente parcial es una situación que da derecho a una persona a cobrar una indemnización de pago único. Se trata del grado más bajo de invalidez, por lo que solo da derecho a un pago único, y no a pagos mensuales de parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o la mutua que le dé cobertura.
Tiene lugar cuando una persona, por enfermedad o accidente, se ve incapacitada para realizar su trabajo con una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal, sin impedirle realizar las tareas fundamentales.

La Incapacidad Permanente Parcial inhabilita al trabajador con una disminución del rendimiento laboral no inferior al 33%.
Este tipo de incapacidad puede darse para cualquier tipo de trabajo, y por ser un grado leve, no implica que haya que abandonar el puesto de trabajo, ni que se dé por finalizada la contratación del trabajador. Es decir, que la persona puede solicitar y acceder a la indemnización que corresponde, y continuar desempeñando el mismo trabajo que había venido realizando.
Por tanto, la prestación económica que se recibe por incapacidad permanente parcial puede recibirse conjuntamente con la prestación económica (salario) correspondiente a la profesión habitual, ya que la persona puede continuar trabajando.
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Consultar abogado¿Cómo se califica una incapacidad permanente parcial?
Para solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial, el afectado debe demostrar ante el INSS que padece una lesión o enfermedad que le obliga a tener que realizar un esfuerzo adicional para realizar su trabajo, al que hacía antes estar padeciendo esa lesión o enfermedad.
Como vemos, la incapacidad permanente parcial no implica que la persona deba abandonar su trabajo. Lo puede seguir desempeñando, pero se observará que debe hacer un esfuerzo adicional por la dolencia que lo aqueja.
Puede ocurrir que tenga un rendimiento menor que el que tenía antes de sufrir la lesión o enfermedad que le produjo la incapacidad permanente parcial, o que requiera más tiempo que antes para desarrollar su trabajo.
El pago de la indemnización por incapacidad permanente parcial corre a cargo del INSS o de la mutua que cubre al trabajador.
¿Quién puede solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial?
Tienen derecho a solicitar incapacidad permanente parcial aquellas personas que:
- No hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- Han cumplido la edad ordinaria de la jubilación, pero sin haber cotizado un mínimo de 15 años a la seguridad social.
- Se encuentren en situación de jubilación anticipada, sin tener la edad de la jubilación ordinaria.
- Estén en situación de alta o asimilada al alta. Se debe considerar que, si la incapacidad se deriva de una enfermedad profesional o accidente de trabajo, y el trabajador no había recibido el alta, la adquiere automáticamente al presentar su caso de solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial.
- Han cotizado 1.800 días ante la seguridad social, enmarcados en los 10 años anteriores a la solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial. Cabe destacar que, si la incapacidad permanente parcial se originó por una enfermedad profesional o accidente de trabajo, no se exigirá un mínimo de cotizaciones ante la seguridad social para otorgar la indemnización.
La Incapacidad Permanente en grado de Parcial (o IPP) la concede en INSS y es aquella en que, tras sufrir un periodo de Incapacidad Temporal (o incluso, sin haber estado en esta situación) el trabajador/a puede acreditar la disminución de su capacidad laboral en un porcentaje no inferior al 33%, y todo ello derivado de las secuelas de una enfermedad o accidente, sea o no derivado de contingencia profesional.
El reconocimiento de la Incapacidad Permanente en ese grado, da derecho a la persona que lo haya obtenido al cobro de una indemnización a tanto alzado (a cobrar en una sola vez) calculada sobre la base de cotización del mes anterior al hecho causante o Incapacidad temporal de la que deriva o, si no hubo proceso previo de baja médica, el cálculo tendrá como base reguladora la Base de Cotización del mes anterior al de la solicitud de la prestación.
Importante: cuando se ha accedido a la prestación en ese grado y, posteriormente se pide una revisión por Agravamiento (art. 200 de la Ley General de Seguridad Social) y se concediese ese grado más, sólo se pedirá la devolución de la cantidad recibida por ese concepto de IPP si han transcurrido menos de 3 años desde la concesión y hasta el reconocimiento del nuevo grado.
Laura Zamora García, abogada especialista y fundadora de Incapacidad Madrid
Cuantía de la indemnización por incapacidad permanente parcial
El importe que se recibe como indemnización por incapacidad permanente parcial, corresponde a la cantidad de la suma de 24 mensualidades de la base reguladora de la persona que hace la solicitud.
Por ejemplo, una persona que tenga un sueldo de 1.500 euros mensuales, y haga una solicitud de indemnización por incapacidad permanente parcial y la misma le sea otorgada, recibirá un importe total único de indemnización de 36.000 euros.
Si el solicitante es mayor de 65 años, existen unas cuantías mínimas establecidas en caso de incapacidad parcial, en caso de que su cálculo tomando la base reguladora que le corresponda diese por debajo de esa cifra.
La incapacidad permanente parcial no es revisable
La incapacidad permanente parcial no es temporal ni revisable. Cuando una solicitud procede y se aprueba el pago de la indemnización correspondiente porque el INSS pueda verificar que el solicitante padece en el momento en que hace la solicitud de la incapacidad que declara, la persona recibe su importe único de indemnización.
Los otros grados de incapacidad existentes sí dan lugar a revisiones con el transcurrir del tiempo. En la incapacidad permanente parcial no está planteado que con el paso de cierto tiempo se revise el estado de la incapacidad, y que si la persona se ha mejorado deba reintegrar parte del monto recibido por indemnización.
¿Cómo solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial?
Al igual que en los otros casos de incapacidad laboral, para proceder a solicitar indemnización por incapacidad permanente parcial se deberá aportar toda la información sobre la condición, enfermedad o accidente que hayan causado esa condición de incapacidad. Para ello es indispensable tener toda la información del historial clínico del solicitante.
Para iniciar el procedimiento, el trabajador deberá llenar una solicitud formal que se encuentra en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La solicitud puede presentarse en cualquiera de los centros de información y atención del INSS. Se puede pedir cita previa y también se puede hacer a través de la sede electrónica del INSS o presentándose en el registro presencial de las oficinas del INSS.
La solicitud deberá ir acompañada de copia del DNI del solicitante, así como de todos los documentos y soportes que informen sobre el estado de incapacidad que presenta la persona.
Valoración y dictamen
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) revisará toda la documentación que se haya presentado con la solicitud: informes médicos, exámenes, bajas que haya recibido el trabajador con anterioridad, entre otras cosas.
En base a ello el EVI o Tribunal Médico elaborará un dictamen que recogerá todo el historial médico del caso, el informe de las pruebas realizadas, los antecedentes profesionales que haya tenido el caso, y la información sobre los períodos de alta y cotizaciones que ha tenido el trabajador.
Todo esto lo exige el INSS para evaluar en este caso la incapacidad permanente parcial y si la reconoce como tal, ordenar que el trabajador reciba la indemnización que le corresponde.
Si no se reconoce la incapacidad permanente parcial por vía administrativa, entonces se deberá proceder por vía judicial para reclamar la incapacidad. Se recomienda buscar el asesoramiento de abogados especialistas en la materia para lograr que las solicitudes estén bien sustentadas y el solicitante reciba la prestación económica que le corresponde.
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