Incapacidad permanente absoluta

Jurídicamente revisado por: Josep Maria Merino Coll
La Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Invalidez Absoluta es un grado de incapacidad que debido a una enfermedad o lesión no permite realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
Ideas clave
  • Las personas que tienen reconocida una Incapacidad Permanente Absoluta se encuentran incapacitadas para realizar cualquier tipo de trabajo.
  • Los requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta son: estar dada de alta o en situación asimilada al alta, no haber alcanzado la edad de jubilación y haber cotizado un tiempo mínimo determinado.
  • La Incapacidad Permanente Absoluta implica el pago de una pensión mensual por invalidez equivalente al 100% de la base reguladora.
  • La base reguladora varía en función de si se trata de una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional.
  • No existe una lista de enfermedades o accidentes que causen derecho a reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta. Lo que importa es cómo han afectado o limitado la capacidad de la persona afectada.
  • La Incapacidad Permanente Absoluta es revisable, tanto de oficio por el INSS como a petición de la persona interesada.

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¿Qué es la Incapacidad Permanente Absoluta?

La Incapacidad Permanente Absoluta (también conocida por sus siglas IPA y como Invalidez Absoluta) es el grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador, por el cual no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad.

Es decir, que no significa que en el futuro no pueda realizar ninguna actividad remunerada, sino que no puede ser contratado para ningún empleo.

Se trata de uno de los cuatro grados de Incapacidad Permanente y está regulada por la Ley General de la Seguridad Social. Compensa al trabajador por un daño por accidente o enfermedad, ya sea profesional o común, que en el presente le impide obtener recursos económicos.

Conlleva el cobro de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. Sin embargo, se debe proceder al cálculo, ya que es necesario un período mínimo de cotización.

Es importante recalcar que, en cualquier caso, el reconocimiento de la situación de una Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), con derecho a las prestaciones correspondientes, solamente puede otorgarse a quienes acrediten su condición laboral derivada de alta o asimilada en cualquier régimen de la Seguridad Social, reuniendo los requisitos que se tengan por establecidos para cada caso, edad, circunstancias y contingencias.

Josep Maria Merino, abogado especialista en incapacidades laborales

Conceptos básicos sobre incapacidad permanente absoluta

  • Reconocimiento: la competencia para reconocer la incapacidad la ostenta el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Sin embargo, se puede recurrir a la vía judicial en caso de denegación por parte de éste organismo administrativo.
  • Prestación: el trabajador declarado con incapacidad absoluta recibe una pensión. El pago de la misma está a cargo de la Seguridad Social si deriva de un accidente o enfermedad no laborales. En cambio, si la patología deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, la capitalización estará a cargo de la Mutua de Accidente de Trabajo, pero los pagos serán realizados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Requisitos: para tener derecho al cobro de esta pensión el trabajador debe estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada al alta y haber cotizado un mínimo de años, aunque hay excepciones.
  • Cuantía: equivale al 100% de la base reguladora. Esta se calcula en base a diferentes factores legalmente previstos.

Requisitos para obtener la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta

No existe una lista de enfermedades o accidentes que causen derecho a reconocer una Incapacidad Permanente Absoluta, aunque sí hay enfermedades determinantes que pueden dar origen a una incapacidad laboral.

La Incapacidad Permanente Absoluta no se define por la enfermedad o accidente en sí mismos, sino por cómo han afectado o limitado la capacidad de un trabajador.

Básicamente existen tres requisitos para obtener la Incapacidad Permanente Absoluta:

1. Estar dado de alta en la Seguridad Social o situación asimilable

Alta implica estar trabajando y cotizando a la Seguridad Social.

Las situaciones asimiladas al alta son: baja médica, cobro de la prestación por desempleo, excedencia forzosa, jubilación anticipada, demandante de empleo en forma continuada, permisos de maternidad o paternidad o ser víctima de violencia de género, entre otras.

Excepciones. Se puede reclamar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, en caso de no estar de alta ni en ninguna situación asimilable, si se ha cotizado durante al menos 15 años, de los cuales 3 deben están dentro de los últimos 10 años. Además existe otra excepción, y es el caso de que el trabajador ya haya llegado a la edad de jubilación, pero no tuviera los requisitos para poder solicitar la pensión de jubilación.

2. No haber cumplido la edad de jubilación

Después de obtener la jubilación no se podrá reclamar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta, a excepción de lo mencionado en el punto anterior.

Excepciones: que la enfermedad profesional incapacitante se detecte después de haberse jubilado, o que el trabajador haya accedido a la jubilación anticipada y no haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación.

3. Haber cotizado un mínimo de años

La exigencia de un mínimo de años cotizados depende de la edad del trabajador al momento de solicitar la pensión por Incapacidad Permanente Absoluta.

Para esto se consideran dos grandes grupos de trabajadores: hasta 31 años de edad, y mayores de 31 años de edad.

Menores de 31 años:

Deben haber cotizado como mínimo una tercera parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la edad al momento de solicitar la pensión.

Por ejemplo, una persona de 28 años necesita haber cotizado como mínimo 4 años: 28 - 16 = 12 años, dividido entre 3 = 4 años.

Mayores de 31 años:

Se exige la cuarta parte de los años transcurridos entre los 20 años y la edad en que se solicita la pensión, aunque como mínimo deben ser 5 años.

Excepción: que la incapacidad se deba a una enfermedad profesional o accidente de trabajo. En este caso no se exige un mínimo de años de cotización.

Cálculo de la base reguladora para la incapacidad permanente absoluta

La pensión por incapacidad permanente absoluta equivale al 100% de la base reguladora.

La base reguladora depende de varios factores, por ejemplo, si se trata o no de una enfermedad profesional o accidente laboral, edad, bases de cotización, inculpación a la empresa por el accidente o enfermedad, entre otros.

Se pueden presentar los siguientes casos:

  • Trabajadores con incapacidad causada por una enfermedad común. Se toma el total de bases de cotización de los últimos 96 meses dividido por 112. Los últimos 72 meses se deben actualizar según el Índice de Precios al Consumidor, y los primeros 24 se toman a valor nominal. A este resultado se le aplica el porcentaje según la normativa de jubilación, con un mínimo del 50%.
  • Solicitud de pensión por accidente no laboral en situación de alta o asimilada. Se selecciona un período de 24 meses seguidos de cotización entre los 7 últimos años inmediatos al pedido de pensión y se divide por 28.
  • Accidente laboral en situación de no alta ante la Seguridad Social. Similar al primer caso, sin el adicional por años cotizados, es decir, las bases de los últimos 96 meses dividido 112, con las actualizaciones mencionadas.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional. Salario del último año más todas las extras, complementos y beneficios.

Variaciones sobre la base reguladora

Si se cumplen los requisitos de cotización, la pensión equivale al 100% de la base reguladora. Sin embargo, este importe puede verse disminuido o aumentado.

  1. Disminuciones: trabajadores de más de 65 años, sin derecho a jubilación, reciben el 50% de la base reguladora.
  2. Aumentos: son incrementos en forma de indemnización. Cuando el accidente o enfermedad son responsabilidad de la empresa, es preciso añadir un 30 a 50% a cargo de la empresa.
  3. Compensación por maternidad: destinada a madres de dos o más hijos por reconocimiento de incapacidad a partir del 1 de enero de 2016. Equivale a:
    • 5% por dos hijos
    • 10% por tres hijos
    • 15% por cuatro o más hijos
  4. Cuantías mínimas garantizadas: más allá de los cálculos, las personas incapacitadas tiene garantizada una cuantía mínima mensual, según tenga cónyuge a cargo o no, o se trate de una unidad familiar unipersonal.

Revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta

Debe tenerse en cuenta que, como toda pensión de Incapacidad Permanente, es revisable.

La revisión de la Incapacidad Permanente Absoluta puede producirse tanto de oficio por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como a petición del propio interesado, en el supuesto -por ejemplo- de mejora que pudiera habilitarle para volver a reintegrarse a una actividad laboral o, de agravamiento, para ser considerado en grado de Gran Invalidez.

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Josep Maria Merino Coll
Josep Maria Merino Coll
Abogado experto en incapacidades laborales y Seguridad Social
38 años colegiado
Colegio de Abogados de Barcelona (nº 13.396)

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