La incapacidad laboral tiene lugar cuando un trabajador no está en condiciones aptas para realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo. Este tipo de incapacidad se puede dar por distintos motivos como una enfermedad, un accidente, un embarazo u otro tipo de situaciones que le impidan al trabajador seguir realizando un determinado trabajo.

La incapacidad laboral se da cuando un trabajador no es capaz de realizar las funciones habituales de su puesto de trabajo, y puede ser tanto temporal como permanente
¿Qué es la incapacidad laboral?
Se habla de incapacidad laboral cuando se produce una situación en la que un trabajador ya no es capaz de desempeñar las funciones correspondientes a su cargo o puesto de trabajo.
Por tanto, la incapacidad laboral no está relacionada con la gravedad que representa la enfermedad o dolencia, sino más bien con la capacidad de cumplir con un determinado puesto de trabajo. La incapacidad laboral está sustentada por la ley y reconocida por la Seguridad Social.
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Consultar abogadoTipos de incapacidad laboral
De acuerdo al grado y alcance de la situación que impide cumplir con las funciones de un determinado trabajo, la incapacidad laboral puede clasificarse en dos tipos: la incapacidad temporal y la incapacidad permanente.
Incapacidad temporal o transitoria
Es popularmente conocida como baja médica. La misma hace referencia a aquella persona que se encuentra imposibilitada para ejecutar su trabajo de manera puntual a causa de un accidente (laboral o no laboral) o una enfermedad (profesional o común). Y, por tanto, necesita de asistencia médica.
La duración máxima de este tipo de incapacidad es de 12 meses, los cuales son prorrogables por otros 6 meses más. Transcurrido este tiempo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social valorará si la incapacidad ha de convertirse en permanente o, en caso contrario, se debe dar el alta médica.
Incapacidad temporal por enfermedad profesional
En el caso concreto de una incapacidad temporal por enfermedad profesional, el período de observación de la dolencia es de 6 meses, prorrogable por 6 meses más.
Cabe destacar que el contrato laboral queda interrumpido durante el periodo de tiempo estipulado, además, el trabajador tiene el derecho a recibir asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente.
Incapacidad permanente
Este tipo de incapacidad se reconoce cuando, tras someterse a un tratamiento médico o intervención quirúrgica, el trabajador presenta incapacidades anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan, de forma permanente, su capacidad laboral.
La concesión de una incapacidad permanente, por lo general, viene tras una baja laboral médica, es decir, de una incapacidad temporal. Y puede dar cabida a una prestación, de cuantía variable, en función del grado de incapacidad.
La Seguridad Social es el ente encargado de determinar si la dolencia puede afectar de manera permanente la capacidad del trabajador para realizar sus labores dentro de su puesto de trabajo. Esta baja laboral puede prolongarse durante 545 días y, en casos excepcionales, puede prorrogarse por 180 días más.
Grados de incapacidades permanentes
Según el grado de reducción de la capacidad del trabajador, se distinguen, a su vez, diferentes posibilidades de incapacidad permanente.
- Incapacidad permanente parcial. Se refiere a aquellas situaciones en las que las secuelas del accidente o enfermedad producen una disminución en el rendimiento normal de las labores, no es menor a 33%. Y que, a su vez, no le inhabilite completamente para llevarlas a cabo.
- Incapacidad permanente total. Se habla de este tipo de incapacidad cuando el trabajador se encuentra inhabilitado para realizar todas las funciones principales de su profesión habitual, en tanto que se puede dedicar a otra profesión distinta. En este caso, de cumplir con todos los requisitos, el incapacitado recibirá una prestación de por vida del 55% de la base reguladora.
- Incapacidad permanente absoluta. Este grado de incapacidad impide a la persona desempeñar cualquier profesión u oficio. Por ende, la prestación correspondiente implicaría una pensión vitalicia del 100% del salario bruto.
- Gran invalidez. Entre los grados de incapacidad laboral permanente, es posible que, en ciertos casos, se añade un complemento en caso de gran invalidez. Este se otorga cuando la persona incapacitada de forma permanente no puede valerse por sí misma y, por tanto, requiere la asistencia de un cuidador para hacer sus tareas diarias. Esta situación, en particular, implica una especie de bono económico adicional a la prestación por incapacidad, que representa hasta un 45% del salario mínimo interprofesional.
Hay que tener presente que cada uno de los grados de incapacidad permanente puede ser revisable y que, en algunas circunstancias, pueden modificarse con base en dicha revisión.
¿Cuáles son los derechos ante una incapacidad laboral?
Cuando un trabajador presenta una incapacidad laboral, a este le son otorgados una serie de derechos por el cumplimiento de sus obligaciones ante la aseguradora (la misma puede ser tanto pública como privada).
Entre los derechos que tiene un trabajador destaca, principalmente, el derecho a una asistencia sanitaria de tal modo que el trabajador pueda recuperarse de la lesión o la dolencia causada por el accidente o enfermedad que de alguna manera derivó en una incapacidad laboral.
De igual manera, también, se garantiza el derecho a un subsidio económico. El mismo puede alcanzar hasta el 60% y 75% de la base reguladora correspondiente a las contingencias profesionales. El salario o subsidio que percibirá el trabajador dependerá de las condiciones, el contrato, lo cotizado, entre otras variables.
En caso de que el trabajador sufra un accidente dentro del campo laboral, tiene los derechos:
- Asistencia médica.
- Medicamentos.
- Rehabilitación.
- Indemnización por daños y perjuicios.
¿Cuáles son los requisitos para obtener una incapacidad laboral?
Para saber si es candidato, o no, algún tipo de incapacidad laboral, es necesario cumplir con una serie de requisitos.
Cuando se trata de una incapacidad temporal, no hace falta ningún requisito en específico para solicitarla. Solo basta con el diagnóstico o justificativo médico en el que se aconseje la baja médica y el reposo.
Para la solicitud de una incapacidad permanente, en cambio, sí es estrictamente necesario cumplir con una serie de condiciones.
- Estar dado de alta ya sea en la Seguridad social o en una aseguradora privada.
- Cotizar lo mínimo requerido, si no se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral.
- No haber alcanzado la edad de jubilación.
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