Imputado

Un imputado es una persona que se encuentra inmersa en una trama jurídica, sin saber aún si es culpable o no. Actualmente, este término ha sido sustituido por el de “investigado”, pues resulta menos descalificativo y no se relaciona con la culpabilidad.

Imputado

Un imputado es la persona que está siendo investigada por la supuesta comisión de un delito.

¿Dónde se regula el régimen de un imputado?

Según el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la figura del imputado fue creada por la jurisprudencia para salvaguardar el derecho de defensa ante el hecho de que, eliminado el auto de procesamiento en el procedimiento abreviado, un sujeto objeto de investigación conocía de su situación súbitamente, o bien al llamarle a declarar o cuando resultaba acusado.

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Con la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, se modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal para fortalecer las garantías procesales, protegiendo los derechos y libertades de todo aquel que se viera inmerso en una trama jurídica. En el preámbulo de dicha ley orgánica se justifica este cambio terminológico con la necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras de la expresión “imputado”, acomodando el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal.

Por todo ello, hay que puntualizar que para utilizar un lenguaje jurídico adecuado, se han de emplear los conceptos de investigado o encausado para denominar a aquellos que anteriormente recibían la denominación de acusado.

¿Cómo define la RAE a un imputado?

Según la Real Academia Española, un imputado es la persona contra quien se dirige un proceso penal.

¿Qué es un imputado para la ciencia jurídica?

Tomando referencia del diccionario español jurídico, un imputado es una persona a la que se atribuye formalmente un acto penal, por recaer sobre ella indicios derivados de una investigación en marcha que, si luego son confirmados, darán paso a la figura del acusado.

Atendiendo a otras ramas del Derecho, también se puede considerar que un imputado es la persona a la que se acusa de la comisión de una infracción administrativa y contra la que se inicia un procedimiento administrativo sancionador.

¿Cuándo una persona resulta imputada?

Cuando un Fiscal sospecha que alguien haya cometido un delito, lo imputa, dando comienzo así a un proceso de investigación para determinar si dicha persona era realmente culpable.

Por ello, hemos de insistir en que un imputado (encausado) es uno de los sujetos procesales, pero no el culpable de un hecho ilícito.

El sospechoso recibirá el calificativo de investigado hasta que se dicte sentencia, a partir de la cual podrá ser castigado o absuelto.

¿Qué derechos tiene un imputado?

A tenor de la regulación procesal, todo individuo que intervenga en un procedimiento jurídico, gozará de una serie de derechos que han de respetarse.

La persona encausada es la principal sospechosa de la comisión de un delito, por lo que resulta especialmente importante salvaguardar sus garantías procesales, sin permitir que se ataque a sus derechos por creer que es la culpable de la trama.

Por ello, se debe mencionar el principio de presunción de inocencia. "Bona fides Semper presumatur, nisi mala adesse probetur", significa que la buena fe se presume siempre, salvo que se pruebe la mala. Además, para fortalecer los derechos del imputado, existe también el principio de in dubio pro reo, que quiere decir que en caso de duda, a favor del encausado.

El artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece cuáles son los derechos de los que goza el encausado:

  1. Derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyan, así como de cualquier cambio relevante en el objeto de la investigación y de los hechos imputados. Esta información será facilitada con el grado de detalle suficiente para permitir el ejercicio efectivo del derecho de defensa.
  2. Derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación para salvaguardar el derecho de defensa y en todo caso, con anterioridad a que se le tome declaración.
  3. Derecho a actuar en el proceso penal para ejercer su derecho de defensa de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
  4. Derecho a designar libremente abogado penalista, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 a) del artículo 527.
  5. Derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, procedimiento para hacerlo y condiciones para obtenerla.
  6. Derecho a la traducción e interpretación gratuitas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 127.
  7. Derecho a guardar silencio y a no prestar declaración si no desea hacerlo, y a no contestar a alguna o algunas de las preguntas que se le formulen.
  8. Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.

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