Imputación de pagos

La imputación de pagos es la atribución de pagos a la obligación que más le convenga al deudor. En el supuesto que una persona posee varias deudas independientes con el mismo acreedor y no sea suficiente para saldar la totalidad, tiene el derecho de declarar a cuál imputar ese pago.

Si el sujeto no hace uso de esta facultad, podrá hacerlo el acreedor siempre que posea el consentimiento de la otra parte.

Requisitos para la imputación de pagos

Los requisitos generales para que se pueda realizar una imputación de pagos son:

  1. Un deudor tiene varias deudas con un mismo acreedor.
  2. Las deudas son homogéneas y de la misma especie.
  3. El pago no llega a cubrir todas las deudas.
  4. Son deudas vencidas, exigibles y no son preferentes entre sí.

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Efectos

Cuando se realiza una imputación de pagos se declarará como satisfecha la deuda que más afecte al deudor. Se valorará entonces la más onerosa o la que resulte más beneficiosa para los intereses de este.

Tipos de imputación de pagos

En el Código Civil español se manifiestan más de un tipo de imputación de pagos.

Imputación de pagos convencional

Dentro de la imputación de pagos convencional se pueden distinguir dos modalidades diferentes basadas en la parte que define a qué deuda se considerará satisfecha.

  • En el mismo acto del pago, el deudor le manifiesta al acreedor a qué deuda está destinado (artículo 1172 del Código Civil). De esta forma tiene el control y el conocimiento de la o las deudas pagadas. Es importante aclarar que no podrá darse por imputado el pago de capital hasta que no se hayan cubierto todos los intereses devengados.
  • El acreedor determina a qué deuda se imputará el pago recibido previo consentimiento del deudor. Este supuesto, generalmente es aplicable, cuando el deudor no ha designado ninguna deuda.

Imputación de pago legal

Esta modalidad se utiliza en los casos en que no ha sido posible seguir las reglas de imputación de pagos convencional. Si ninguna de las partes ha determinado a qué deuda aplica, se interpretará como saldada aquella que sea la más onerosa de las vencidas.

¿Qué sucede si todas las deudas son de igual naturaleza y gravamen?

Con el fin de beneficiar al deudor se debe evaluar las condiciones de las deudas pendientes para conocer cuál es la que más perjudica a sus intereses. Un caso posible es que todas poseen la misma naturaleza y gravamen, y por todo ello se puede entender que no haya una que resulte más perjudicial.

Si no existe una deuda más onerosa se hará una imputación de pagos a prorrata. El importe total se imputará en forma proporcional entre todas las deudas que estén vencidas y sean exigibles.

Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

Artículo 1174 del Código Civil

¿Qué lugar ocupa el acreedor en la imputación de pagos?

El acreedor tiene una función limitada en este mecanismo jurídico que tiene por principal finalidad el beneficio del deudor.

En el acto de la imputación de pagos, quien ocupa el lugar de acreedor solo podrá ejercer el control dentro de los márgenes legales. Puede verificar que las decisiones del deudor están en la legalidad, pero no tener la decisión final de la imputación.

Rechazo de la imputación de pagos

Para la validez legal de un rechazo de imputación de pagos se acepta la declaración junto con la devolución de la prestación.

Si bien puede ser tácita la declaración, no se corresponde con un rechazo:

  1. La puesta a disposición de los bienes sin la comunicación efectiva a la otra parte.
  2. El no uso de los bienes recibidos.

Por su parte, el acreedor podrá rechazar una imputación de pagos con el suficiente justificativo. Por ejemplo, cuando el pago no se ajusta a la deuda.

¿Puede haber varios acreedores en una imputación de pagos?

Las reglas generales sobre la imputación de pagos hacen referencia a deudas que posee un mismo deudor con un mismo acreedor. Sin embargo, de manera excepcional puede darse la existencia de varios acreedores.

Un ejemplo típico es la existencia de un sujeto acreedor que, a su vez, sea socio administrador de una empresa que también es acreedora del mismo deudor. En este supuesto la imputación de pagos se realizará de la siguiente manera:

  • Si el recibo que se otorga por el pago recibido es a nombre de la sociedad, se imputará únicamente a la deuda o deudas con la empresa.
  • Cuando el recibo se firma a cuenta de su haber, la imputación de pagos se hará de forma proporcional para todas las deudas.

Una vez que un acreedor acepta un recibo de pago en el que se deje constancia de la deuda a la cual se imputará, ya no podrá presentar una reclamación. Solo podría solicitar una impugnación de ese pago si se da por inválido el contrato que le dio origen a la deuda.

Conclusión

Un deudor que posee varias deudas homogéneas, vencidas, exigibles con un mismo acreedor, puede hacer uso de la imputación de pagos. Es básicamente la facultad de declarar a cuál de las deudas debe asignarse el pago que se realiza en cada momento. De esta forma puede administrar las deudas de la manera más favorable a sus intereses, a la vez que se cumple con las responsabilidades.

En la forma convencional de imputación de pagos, puede ser el deudor quien haga la declaración o el mismo acreedor cuando aquel no lo hubiere hecho, siempre que preste su consentimiento. La otra alternativa es la modalidad legal que se aplica ante la falta de designación. La regla indica que se imputará a la deuda más onerosa o si son de igual naturaleza y gravamen se distribuirá a prorrata entre todas las deudas.

Si se tienen diferentes deudas con un acreedor, siempre es recomendable que se solicite el asesoramiento de un abogado para hacer los pagos de manera adecuada y menos perjudicial a sus intereses. Es importante hacer una valoración de deudas, del capital e intereses, para saber a cuál declarar y dar por satisfecha.

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