El Impuesto de Actividades Económicas grava el ejercicio de las actividades de autónomos y empresas en España. Es de carácter obligatorio porque todos deben estar dados de alta, pero el pago se inicia luego de dos años del inicio de actividad por cuenta propia y superando los mínimos de ingresos establecidos.
Existen diferentes tipos de IAE y se presentan ante la Hacienda. El cálculo se basa en un coeficiente sobre los ingresos declarados.
Se encuentra regulado por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) grava el ejercicio de las actividades de autónomos y empresas en España.
Objeto del Impuesto de Actividades Económicas
Son objeto del IAE todas las actividades empresariales, profesionales y artísticas que se desarrollen dentro del territorio nacional y no estén exceptuadas.
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Consultar abogado¿Qué se considera como actividades económicas?
Son actividades económicas a los fines del IAE todas aquellas de índole profesional, empresariales y artísticas que:
- Participen en la producción o distribución de bienes y servicios.
- Posean una ordenación propia de recursos humanos o medios de producción, o ambos.
Es importante aclarar que no son requerimientos el ánimo de lucro ni la habitualidad de la actividad.
Declaración del Impuesto de Actividades Económicas: Tipos
Cada autónomo o empresario tiene la obligatoriedad de hacer declaraciones ante la Hacienda. Según estas se puede clasificar en cuatro tipos:
- Declaración de alta. Dentro del primer mes de iniciar una actividad económica hay que dar el alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Corresponde la presentación del modelo 840.
- Declaración de variación de IAE. En la actividad se pueden producir variaciones que afectan el cálculo del impuesto por lo que es importante que sean declaradas en Hacienda. El autónomo o empresario debe presentar el Modelo 840 en el plazo de un mes de ocurridas las alteraciones.
- Declaración de baja. La baja en el IAE se debe presentar cuando haya un cese de la actividad o se vaya a percibir una exención. También se debe completar el modelo 840.
- Declaración del importe neto de cifras de negocios. Este es el documento en el que se declaran los ingresos a la Hacienda. La fecha de presentación es en el rango de días del 1 al 14 de febrero de cada año. Se utiliza el modelo 848.
¿Dónde se presenta?
La presentación se hace siempre en Hacienda dependiendo el territorio donde se desarrolla la actividad.
- En el municipio, si solo se desarrolla en un municipio.
- En la delegación provincial, cuando opera dentro de una misma provincia en varios municipios.
- La Agencia Tributaria a nivel nacional: la actividad económica opera en varias provincias del territorio nacional.
Exenciones del Impuesto a las Actividades Económicas
Las exenciones según el periodo y las formas de otorgamiento se clasifican en diferentes categorías.
Permanentes automáticas
Los tributarios no tienen el deber de solicitarlas y son:
- Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas y sus entidades de Derecho Público, Entidades Locales.
- Cruz Roja.
- Personas físicas.
- Entidades cuya actividad es la gestión de la Seguridad Social y mutualidades de la previsión social.
- Sujetos pasivos exentos por cláusulas de Tratados Internacionales.
- Sujetos pasivos con ingresos inferiores a 1.000.000 de euros.
- Contribuyentes del Impuesto de Renta de no residentes.
Permanentes rogadas
La exención será otorgada por la administración que corresponda previa solicitud del interesado.
- Aquellos establecimientos que se dediquen al régimen de concierto educativo.
- Los organismos públicos cuya actividad principal sea la investigación.
- Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro conformadas por personas que posean alguna discapacidad.
- Las actividades gestionadas por las Comunidades de Aguas y Heredamientos de Canarias dedicadas a la captación, tratamiento o distribución del agua.
Las exenciones temporales
Este tipo de exención es automática y aplica los dos primeros años de actividad. Desde el inicio, y por dos periodos, no deberán pagar el Impuesto de Actividades Económicas.
Actividades no sujetas al IAE
El impuesto no se aplica a algunas actividades como:
- La venta de productos cuando el pago se realiza mediante trabajos o servicios profesionales.
- Una venta aislada de productos al por menor.
- Ventas de productos personales del vendedor cuando su uso supere los dos años de antigüedad.
- Enajenación de bienes siempre que estos hayan estado más de dos años en posesión de la persona cuyo capital activo se ve afectado.
- Exposición de artículos de tipo decorativo, siempre que esta no tenga por finalidad entregarlos como regalo.
¿Cómo se calcula el IAE?
El primer paso para realizar el cálculo del Impuesto de Actividades Económicas es conocer las tarifas correspondientes al negocio. Se dividen en tres sectores:
- Actividades empresariales, ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
- Actividades profesionales.
- Las actividades artísticas.
Después se multiplica por el coeficiente de ponderación. Este está vinculado de manera directa a los ingresos que se declaren en Hacienda.
Con este resultado ya se posee lo que se conoce como la cuota ponderada que se multiplica por el coeficiente de situación. Este último depende de cada Ayuntamiento y se valora la ubicación del local.
El número que surja es la cuota incrementada que deberá multiplicarse, a su vez, por el porcentaje que corresponde al recargo provincial. Lo que se obtiene se suma a la cuota incrementada y resulta la deuda tributaria que deberá abonar.
Bonificaciones
Sobre la cuota a pagar se puede obtener dos tipos de bonificaciones:
- Obligatorias, cuyos porcentajes oscilan entre un 50% y un 95% y aplican al inicio de actividad profesional, cooperativas y sociedades agrarias de transformación.
- Potestativas: las otorgan los ayuntamientos mediante acuerdos y ordenanzas municipales y son, generalmente, del 50%.
Conclusión
Todo autónomo o empresario que realice una actividad profesional, artística o empresarial debe dar el alta en Hacienda. El Impuesto de Actividades Económicas se aplica sobre estas, aunque según el periodo de actividad, el tipo de organización, la finalidad y otros elementos puede estar exento.
Por otro lado, también hay supuestos que no están sujetos al Impuesto de Actividades Económicas como bonificaciones en la cuantía. Para un autónomo o empresario, lo mejor es consultar con un abogado especializado en este campo para obtener un asesoramiento adecuado, hacer uso de los beneficios tributarios y no cometer infracciones con Hacienda que generen futuros conflictos. Además, podrá realizar el cálculo de su IAE de manera personalizada y conocer con exactitud su deuda tributaria.
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