El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto, de titularidad municipal y voluntario.
Como tributo indirecto, lo que grava no es la capacidad económica en sí del contribuyente, sino cómo la manifiesta. Su gestión corresponde a los Ayuntamientos y se regula en los artículos 100 a 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).

El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) es un tributo indirecto, de titularidad municipal y voluntario.
El ICIO recae sobre la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtener una licencia de obras o urbanística y que se lleve a cabo dentro del término municipal.
¿Quiénes son los sujetos pasivos del ICIO?
- Los contribuyentes, ya sean personas físicas o jurídicas, así como entidades sin personalidad jurídica, que sean propietarios de la construcción, instalación u obra, aunque no lo sean del inmueble.
- Los sustitutos del contribuyente que soliciten las licencias o que presenten las comunicaciones previas o declaraciones responsables.
- Quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.
No obstante, están exentas de pagar el impuesto las construcciones, instalaciones y obras que sean titularidad del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Entidades Locales o de sus organismos autónomos, siempre y cuando se destinen a fines concretos y sin importar si son obras de conservación o de nueva construcción.
Dichos fines específicos son:
- La construcción de carreteras y ferrocarriles.
- La construcción de puertos y aeropuertos.
- Las obras hidráulicas.
- El saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales.
¿Cómo se calcula el ICIO?
La base imponible del tributo es el coste de la construcción, instalación y obra sin contar los impuestos como el IVA y los análogos, los precios públicos o las tasas. Tampoco se incluyen los honorarios de los profesionales ni los beneficios empresariales, sino únicamente el coste de la ejecución material.
A la base imponible se le aplica el tipo de gravamen que fije cada Ayuntamiento, que no puede superar el 4%. Por su parte, el devengo, es decir, el momento en el que nace el impuesto, se da cuando se inicie la construcción, instalación u obra.
Para determinar el momento del devengo, no se tiene en cuenta que se haya obtenido o no la licencia de obra, ya que este impuesto, si bien grava la realización de las obras, instalaciones o construcciones que necesitan licencia, lo hace al margen de que la misma se haya o no expedido.
Ejemplos de cálculo de base imponible
A modo de ejemplo, supongamos una persona que decide construir una casa con un presupuesto inicial de obra de 300.000 euros, revisado por el Colegio Oficial de Arquitectos. Los honorarios a la Sociedad Limitada ascienden a 120.000 euros y se paga en concepto de impuestos indirectos una cantidad total de 40.000 euros.
La obra la realiza una Sociedad Limitada que es la que solicita la licencia urbanística y comienza en el año X y finaliza en el año Y. Cuando finaliza la obra, ésta ha tenido un incremento de 100.000 euros en el precio final.
El tipo de gravamen fijado por la Ordenanza del municipio en el que se lleva a cabo la obra es del 4% para el año X y del 3,75 para el año Y.
Para resolver este supuesto, se debe tener en cuenta que el contribuyente es el dueño de la obra, es decir, quien decide construir la casa, puesto que es quien manifiesta la capacidad económica.
Será sustituta del contribuyente la Sociedad Limitada, ya que es la que solicita la licencia urbanística y la que realiza la obra. Cabe señalar que los sustitutos del contribuyente pueden exigir a dicho contribuyente el pago del coste de la obra.
Para determinar la base imponible, no se tiene en cuenta ni los honorarios ni los impuestos. Asimismo, para el supuesto planteado, se debe tener en cuenta una liquidación provisional y una definitiva, que tiene lugar al término de la obra.
Por su parte, el tipo de gravamen a considerar es el del momento del devengo, que se da en el año X, ya que es cuando se inicia la obra.
La base imponible de la liquidación provisional es de 300.000 euros, que es el presupuesto inicial. El tipo de gravamen es del 4%, que aplicado a 300.000 euros da un resultado de 12.000 euros, siendo esta cantidad la cuota provisional.
Al término de la obra, dado que han cambiado las cantidades, hay que realizar una liquidación definitiva. El coste de la obra ha sido finalmente de 400.000 euros, ya que se incrementó en 100.000 euros más.
Por tanto, la base imponible de la liquidación definitiva es el coste total, que es de 400.000 euros. El tipo de gravamen continúa siendo del 4% porque aunque la obra finalice en un año distinto, el momento del devengo no cambia, que es el inicio de la obra.
El 4% de los 400.000 euros de la base imponible da lugar a una cuota de 16.000 euros. Para conocer la liquidación definitiva, tenemos que calcular la diferencia entre esta cantidad final y la que se abonó previamente. Es decir, 16.000 – 12.000, que da como resultado 8.000 euros a pagar en concepto de liquidación definitiva.
Bonificaciones del impuesto
Las Ordenanzas fiscales de los Ayuntamientos, voluntariamente, podrán bonificar las cuotas del impuesto. Además, en ellas se aprobará si son o no aplicables simultáneamente. Las instalaciones, construcciones y obras que se pueden bonificar son:
- Las declaradas de especial interés o utilidad municipal, hasta en un 95%.
- Las que incorporen sistemas de aprovechamiento de la energía solar, hasta en un 95%.
- Las de fomento de inversiones privadas en infraestructuras, como máximo en un 50%.
- Las referentes a viviendas de protección oficial, también hasta un 50%.
- Las que favorezcan el acceso y la habitabilidad de personas discapacitadas, hasta en un 90%.
- Las de puntos de recarga para vehículos eléctricos, siempre y cuando estén homologados por la Administración, como máximo en un 90%.
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