El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) es un tributo que se aplica en documentos notariales, administrativos o mercantiles.
Se incluyen actos realizados en el ámbito nacional como aquellos que se formalizaron en el extranjero, pero tienen efectos jurídicos o económicos en el país.

El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados es un tributo que se aplica en documentos notariales, administrativos o mercantiles.
Se impone un porcentaje que podría alcanzar el 5%, aunque hay variaciones entre las diferentes Comunidades Autónomas.
En España, viene regulado en el Real Decreto 1/1993 de 24 de septiembre junto con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, artículos 27 y siguientes.
Campo de aplicación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
La normativa establece los supuestos en los que se aplica el IAJD en España.
Documentos notariales
Son todas aquellas escrituras, actas y testimonios notariales. Se tomará como base imponible el valor del bien que genere el acto.
En aquellos casos en que no pueda determinarse un valor, se aplicará el impuesto de objeto no evaluable pudiendo proceder la liquidación de éste cuando se determine la cuantía.
Las copias que no se encuentren timbradas no están sujetas al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Documentos mercantiles
Están sujetas al tributo las letras de cambio, documentos de pago, certificados de depósitos transmisibles. Los más frecuentes son pagarés, bonos, giros que representan una contraprestación diferente al capital satisfecho siempre que no supere el plazo de 18 meses.
La base imponible será:
- Letra de cambio: la cantidad girada.
- Certificados de depósito: el valor nominal.
- Pagarés, bonos o demás de función análoga: capital que se comprometen a reembolsar.
Documentos administrativos
Se gravan aquellos vinculados a la transmisión y rehabilitación de grandezas y títulos nobiliarios. Además, son documentos administrativos sujetos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados las anotaciones preventivas de objetos o derechos evaluables que se realicen en el Registro Público.
La base imponible será el valor o interés garantizado, publicado o constituido.
¿Cuánto se paga de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El impuesto consta de una parte fija y una variable que se variará según diferentes factores. La parte fija se constituye en el 0,15 euros por cada folio del documento.
En lo que respecta a la parte variable puede oscilar entre el 0,5% y el 2% de la responsabilidad hipotecaria. Esta diferencia depende de la Comunidad Autónoma y del valor del bien sobre el cual se grava el impuesto.
El IAJD en las hipotecas
Uno de los elementos que aumenta el valor de los préstamos hipotecarios es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Cuando una persona accede a una hipoteca debe sumar el valor de este tributo a su responsabilidad hipotecaria.
El porcentaje dependerá de la Comunidad Autónoma. En el siguiente listado se pueden visualizar estas diferencias y lo que implica sobre un valor de 300.000 euros.
- Navarra
- Impuesto AJD (%): 0,50
- Cuota sobre 300.000 euros = 1500
- Madrid
- Impuesto AJD (%): 0,75
- Cuota sobre 300.000 euros = 2250
- La Rioja
- Impuesto AJD (%): 1
- Cuota sobre 300.000 euros = 3000
- Galicia
- Impuesto AJD (%): 1,5
- Cuota sobre 300.000 euros = 4500
- Cataluña
- Impuesto AJD (%): 2
- Cuota sobre 300.000 euros = 6000
Si se observa la diferencia entre aquellas que aplican un mínimo y un máximo es significativa. Este tributo debe ser pagado por quien adquiere la hipoteca y es un valor agregado a su inversión.
Es por ese motivo que ciertas Comunidades Autónomas tienen un porcentaje menor con el fin de facilitar a las familias un acceso a su vivienda.
Plazos
Para el ingreso del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se fijan 30 días laborables a contar desde el día siguiente a la operación.
¿Dónde y qué presentar?
Los interesados deben abonar, en el plazo establecido, el IAJD en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Debe aportar la siguiente documentación:
- El impreso Oficial.
- DNI o CIF.
- Primera copia y copia simple de la escritura pública.
- Original y copia del contrato.
¿Quiénes están exentos al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados?
El Real Decreto expresa las organizaciones e instituciones que, por su condición, quedan exentas.
Algunas son las siguientes:
- El Estado, las Administraciones públicas territoriales e institucionales, sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos.
- Las entidades sin fines lucrativos a que se refiere artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, acogidas a régimen fiscal especial y acrediten el derecho.
- La Iglesia Católica y otras entidades o comunidades religiosas que cooperen con el Estado mediante acuerdos suscritos.
- El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo.
- Los partidos políticos con representación parlamentaria
- La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles
- La Obra Pía de los Santos Lugares
Actos que son exentos del tributo
Del mismo modo que se establece con las entidades, la normativa manifiesta cuáles son los actos que no deberán gravar el tributo.
Algunos de éstos son:
- Las operaciones con exenciones concedidas por Tratados o Convenios Internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
- Existe retracto legal.
- Transmisiones de cónyuges en pago de su haber de gananciales.
- Las entregas de dinero que constituyan el precio de bienes o se verifiquen en pago de servicios personales, de créditos o indemnizaciones.
- Anticipos sin interés concedidos por el Estado y las Administraciones Públicas, Territoriales e Institucionales.
- Las transmisiones de terrenos de la aportación a las Juntas de Compensación por los propietarios de la unidad de ejecución y las consecuentes adjudicaciones de solares.
- Actos relativos a tutores en su cargo.
- Operaciones vinculadas a la adquisición o entrega de superficie para la construcción de edificios en régimen de viviendas de protección oficial.
- Las transmisiones de activos y pasivos realizadas por los Fondos de Activos Bancarios, a otros Fondos de Activos Bancarios.
- Las escrituras de formalización de las moratorias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Conclusión
El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados se compone de un importe fijo y uno variable es documentos administrativos, mercantiles y notariales.
Cada Comunidad Autónoma tiene la facultad de establecer su propio porcentaje variable.
Una vez realizado el acto, el responsable de pagar el impuesto posee un plazo de 30 días para presentar la documentación y abonar en la Delegación de Hacienda. La misma norma establece aquellas figuras y supuestos que están habilitados para una exención del impuesto.
Si estás pensando en acceder a una hipoteca, verás reflejado el IAJD en tu importe total.
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