Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que realiza el trabajador al margen de las horas ordinarias que le corresponden por su jornada laboral o de su jornada especial de trabajo (en el caso de ciertos colectivos, como los trabajadores del campo o de la minería).

Se encuentran reguladas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias son aquellas que exceden de la duración máxima de la jornada laboral.

¿Qué se consideran horas extraordinarias?

Las horas extraordinarias, que suelen llamarse también horas extra, son aquellas que exceden de la duración máxima de la jornada laboral, fijada conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores.

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Por lo tanto, son todas aquellas horas que en principio no le corresponden al trabajador, pero que realiza en determinados casos en los que hay una sobrecarga de trabajo.

Así por ejemplo, un trabajador de una empresa puede realizar horas extraordinarias porque un compañero se encuentra enfermo y es necesario cubrir su trabajo.

¿Cómo se abonan las horas extraordinarias?

Por convenio colectivo, o en defecto de este por contrato, se tiene que optar entre pagar las horas extraordinarias en la cuantía acordada, o bien compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

Si se escoge pagar las horas extraordinarias, en ningún caso se podrá hacer por valor inferior al de las horas en jornada ordinaria. Y si no se pacta nada en relación a este tema, se compensarán por descanso en los 4 meses siguientes a la fecha en que sean realizadas.

1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

Artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuántas horas extraordinarias se pueden realizar?

No se pueden realizar más de 80 horas extraordinarias al año, salvo que sea para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. Estas horas no se incluirán en el cómputo anual de las horas extraordinarias.

3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores

Por otro lado, en el caso de aquellos trabajadores que, por el tipo o duración de su contrato, realicen una jornada anual inferior a la jornada general en la empresa, se reducirá el límite anual de las horas extraordinarias en la misma proporción que exista entre dichas jornadas.

No se tendrán en cuenta, a efectos de calcular el límite de las horas extraordinarias, aquellas que hayan sido compensadas por descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Por otro lado, el Gobierno tiene la potestad de eliminar o disminuir el número máximo de horas extraordinarias por un cierto plazo de tiempo (no indefinidamente), de forma general o para determinadas actividades o territorios, para aumentar las oportunidades de colocación de los trabajadores que se encuentren desempleados.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores

¿El trabajador está obligado a realizar horas extraordinarias?

El trabajador no tiene la obligación de realizar las horas extraordinarias, salvo que su realización esté pactada en el convenio colectivo de su sector o en el contrato, con los límites de duración que la ley establece.

4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2.

Artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se controlan las horas extraordinarias?

Para calcular las horas extraordinarias, se llevará el registro diario de la jornada de cada trabajador, que reflejará la hora de comienzo y de fin de la misma, y se totalizará en el periodo fijado para abonar las retribuciones (que puede ser diario, semanal, etc.). El trabajador recibirá copia del resumen en el recibo correspondiente.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores

Los representantes legales de los trabajadores también tienen que ser informados cada mes de las horas extraordinarias que hayan realizado los trabajadores, con independencia de cómo sean estas compensadas, para lo que recibirán copia de los resúmenes.

¿Se pueden realizar horas extraordinarias en jornada de noche?

No se pueden hacer horas extraordinarias en horario de jornada nocturna, salvo para la prevención o reparación de siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, o en los supuestos de jornadas especiales ampliadas de forma reglamentaria.

Se considera horario nocturno el comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que se disponga algo distinto en convenio colectivo.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

(...)

Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿En qué otros casos no se pueden hacer horas extraordinarias?

No podrán hacer horas extraordinarias los trabajadores menores de 18 años.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

Artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cuál es el plazo para reclamar las horas extraordinarias?

El trabajador dispone de un plazo de un año para reclamar aquellas horas extraordinarias que no le hayan sido retribuidas.

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