Horas complementarias

Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada laboral establecida en un contrato a jornada parcial. Deben haberse pactado y reflejado por escrito previamente entre las partes, es decir, entre la empresa y el trabajador que va a realizarlas. Este concepto se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.
Ideas clave
  • Las horas complementarias son las que exceden de la jornada laboral establecida en un contrato a tiempo parcial.
  • Las horas complementarias no deben confundirse con las horas extraordinarias, pues estas últimas hacen referencia a las realizadas por encima de una jornada laboral completa.
  • Este tipo de horas de trabajo se regulan en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, así como en convenios colectivos a aplicar en distintas relaciones laborales.
  • Las horas complementarias deben estar pactadas por escrito entre trabajador y empresario.
  • El número de horas complementarias a realizar no pueden superar el 30% de las horas ordinarias establecidas por contrato, salvo excepciones establecidas en algunos convenios colectivos.
  • Estas horas de trabajo se abonan por la empresa al trabajador al mismo valor que las horas ordinarias.
  • Las horas complementarias cotizan a la base reguladora, pero no aumentan el coeficiente de parcialidad del empleado.
  • Existen una serie de motivos por los que el trabajador puede renunciar a seguir realizando horas complementarias una vez ha cumplido el año de su comienzo.

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¿Qué son las horas complementarias?

Las horas complementarias son aquellas realizadas a mayores de las horas ordinarias pactadas en un contrato a jornada parcial. No deben confundirse con las horas extraordinarias, que serán aquellas que un empleado realiza por encima de su jornada laboral completa.

Esta circunstancia debe haberse pactado entre empleado y empresa o empleador, formalizándose esta circunstancia de manera obligatoria por escrito y anexándose dicho documento al contrato laboral, ya que puede tratarse de un acuerdo posterior.

Deberá establecerse en él el número de horas complementarias que pueden llegar a requerirse y que, en todo caso, sumando ordinarias y complementarias, nunca podrán superar las 40 horas semanales de un trabajador contratado a jornada completa.

¿Qué tipos de horas complementarias existen?

El Estatuto de los Trabajadores, en su ya citado artículo 12, establece dos formatos distintos de horas complementarias.

En el primer caso se encuentran las horas complementarias pactadas entre trabajador y empresa. Son aquellas realizadas por trabajadores con contratos a tiempo parcial con una jornada no inferior a 10 horas semanales por cómputo anual.

En este caso las complementarias no podrán exceder del 30% de las horas ordinarias establecidas por contrato, aunque existen convenios colectivos que pueden establecer porcentajes distintos con un mínimo del 30% y un máximo del 60% de las horas ordinarias.

En el segundo caso se establecen las horas complementarias ofrecidas por el empleador o empresa al trabajador. Se caracterizan porque en este caso la negativa del trabajador a realizarlas no supone una conducta laboral que se pueda sancionar. En este caso las complementarias no pueden exceder del 15% de las horas ordinarias, aunque este 15% puede ser ampliado al 30% máximo si así lo regula el convenio colectivo a aplicar en la relación laboral.

g) Sin perjuicio del pacto de horas complementarias, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, el empresario podrá, en cualquier momento, ofrecer al trabajador la realización de horas complementarias de aceptación voluntaria, cuyo número no podrá superar el quince por ciento, ampliables al treinta por ciento por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto del contrato. La negativa del trabajador a la realización de estas horas no constituirá conducta laboral sancionable.

Estas horas complementarias no se computarán a efectos de los porcentajes de horas complementarias pactadas que se establecen en la letra c).

Artículo 12.5.g) del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se abonan y cómo cotizan las horas complementarias?

Las horas complementarias se remuneran igual que las horas ordinarias, y se computan a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y períodos de carencia, así como bases reguladoras de las prestaciones.

De esta manera, el número de horas complementarias realizadas deberán recogerse en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización de la Seguridad Social.

i) Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como ordinarias, computándose a efectos de bases de cotización a la Seguridad Social y periodos de carencia y bases reguladoras de las prestaciones. A tal efecto, el número y retribución de las horas complementarias realizadas se deberá recoger en el recibo individual de salarios y en los documentos de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 12.5.i) del Estatuto de los Trabajadores

Además, debe tenerse en cuenta que las horas complementarias cotizan a la base reguladora, como se ha dicho, pero no aumentan el coeficiente de parcialidad del trabajador.

¿Puede el trabajador renunciar a continuar desempeñando horas complementarias?

Sí, el pacto relativo a horas complementarias establecido entre las partes puede quedar sin efecto por renuncia del trabajador. Podrá renunciar con un preaviso de 15 días, una vez se haya cumplido un año desde su celebración siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Deba atender a responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores: cuidado de menores, mayores discapacitados o familiares de hasta segundo grado.
  2. Deba atender a acciones formativas, siempre que se acredite incompatibilidad horaria.
  3. Exista incompatibilidad con otro contrato a jornada parcial.

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Categorías: Derecho Laboral

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