Usucapión

La usucapión es una de las formas mediante las que puede prescribir una obligación o un derecho.

Usucapión

La usucapión es una forma de adquirir derechos reales tales como la propiedad a través de la posesión del bien durante un tiempo determinado por la ley.

¿En qué consiste la usucapión?

Este fenómeno alude a la pérdida de titularidad de un derecho u obligación debido a que, durante un largo tiempo, su propietario no lo ha reclamado.

Por otro lado, la titularidad de este derecho pasará a la persona que estuvo disfrutando de él durante ese lapso de tiempo en el que el antiguo propietario no se manifestó. Es por esta razón por lo que a la usucapión se la conoce también como prescripción adquisitiva.

¿Qué tipos de usucapión existen?

Existen dos tipos diferentes de usucapión:

  1. La ordinaria, que es la más habitual.
  2. La usucapión extraordinaria, para la cual no se exige ni buena fe ni justo título.

¿Qué se puede adquirir por usucapión?

Por usucapión se puede adquirir todo aquello que pueda ser objeto de mercado.

¿Quién puede usucapir?

No existen requisitos especiales para adquirir bienes y derechos por usucapión. De modo que, siguiendo la legislación civil, podrá usucapir quien pudiera haber obtenido los bienes o derechos por otros medios.

¿Cuándo se produce la usucapión?

Una vez que se posee el bien o derecho por los tiempos determinados, se produce la adquisición automática del derecho. El usucapiente puede renunciar al derecho ganado, aunque no a la posibilidad de usucapirlo más adelante.

Requisitos de la usucapión ordinaria

Los requisitos de la usucapión ordinaria son:

  • Posesión.
  • Buena fe.
  • Justo título.
  • Por tiempo determinado en la ley.

Posesión

La posesión es el fundamento de la prescripción adquisitiva. De hecho, lo que hace la usucapión es dotar a esta posesión de protección jurídica, al elevar al usucapiente poseedor a título de propietario.

Se exigen ciertos requisitos a la posesión:

  1. En primer lugar, debe ser en concepto de dueño. Esto conlleva que no compute el tiempo de posesión tolerada o autorizada por el propietario.
  2. En segundo lugar debe ser pública. El ordenamiento pretende que la sociedad perciba al usucapiente como el verdadero dueño, y por eso termina reconociéndolo como tal.
  3. También debe ser una posesión pacífica. Esta observación excluye de la prescripción aquellos derechos que hayan sido reivindicados por su propietario o terceros, así como los tomados violentamente.
  4. Por último, se trata de una posesión ininterrumpida. La usucapión es una modalidad prescriptiva, y como tal se puede interrumpir mediante reclamaciones judiciales y extrajudiciales. También puede interrumpirse materialmente, cuando se abandone el bien o derecho por plazo superior a un año, o por reconocimientos expresos o tácitos del derecho del propietario.

Buena fe

La buena fe es la creencia del usucapiente de haber recibido la cosa de su dueño. Dicho de otro modo, quien quiera acceder a la usucapión de un derecho no puede hacerlo a sabiendas de que lo ha recibido de forma nula.

Este requisito no opera en la usucapión extraordinaria. Lo que quiere decir que, a cambio de ampliar los plazos posesorios, quien opte a este tipo de prescripción podrá hacerlo a sabiendas de que no es el dueño en ningún caso.

Justo título

El justo título es aquel que resulta suficiente para transmitir el bien o derecho. Por tanto, bastaría con un contrato, incluso afectado por causas de anulabilidad. Sin embargo, no se reputa justo título el contrato viciado por causa de nulidad.

El justo título tampoco es necesario en la prescripción adquisitiva extraordinaria. Así, a cambio de ampliar los plazos posesorios, no será preciso que el usucapiente tenga título alguno.

Tiempo determinado

La ley establece un plazo para la adquisición por usucapión de bienes muebles y de bienes inmuebles.

Además, existen algunas reglas complementarias en el cómputo del tiempo.