Delito doloso

El delito doloso, en el marco de la legislación penal guatemalteca, es una categoría esencial que se refiere a un tipo de conducta delictiva donde el autor actúa con intención, voluntad y conocimiento de que está cometiendo un acto que está prohibido por la ley y que es susceptible de dañar a otra persona o a la sociedad en general.

En otras palabras, en un delito doloso, el individuo comete la acción delictiva de manera deliberada, con plena conciencia de sus acciones y con la intención de causar un resultado específico o, al menos, con la intención de realizar la acción que la ley prohíbe.

¿Dónde se regula el delito doloso?

El delito doloso se regula en el Código Penal de Guatemala, Libro Primero, Título II (Del Delito), artículo 11:

Delito doloso

El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando, sin perseguir ese resultado, el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto.

Artículo 11 del Código Penal de Guatemala

Diferencias entre los delitos dolosos y culposos

La diferencia fundamental entre los delitos dolosos y culposos radica en la intencionalidad del sujeto activo. Mientras que en los delitos dolosos el autor actúa con plena conciencia y voluntad de cometer la conducta prohibida por la ley, en los delitos culposos no existe intención de cometer el acto ilícito, sino que se produce como consecuencia de la imprudencia, negligencia o impericia del autor.

Delito culposo

El delito es culposo cuando con ocasión de acciones u omisiones lícitas, se causa un mal por imprudencia, negligencia o impericia.

Los hechos culposos son punibles en los casos expresamente determinados por la ley.

Artículo 12 del Código Penal de Guatemala

¿Qué se entiende por dolo?

Según la Real Academia Española, la definición de dolo cuenta con las siguientes acepciones:

  1. Engaño, fraude, simulación.
  2. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  3. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.

El concepto de dolo se refiere a la voluntad consciente de cometer un delito, con pleno conocimiento de la ilicitud de la conducta y la intención de llevarla a cabo. En otras palabras, implica la idea de querer realizar el acto ilícito, conociendo su naturaleza prohibida.

¿Qué requisitos se necesitan para considerar la presencia de un delito doloso?

Para que se considere que existe dolo en la comisión de un delito en Guatemala, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

Estos incluyen la plena conciencia y voluntad de cometer la conducta ilícita, así como el conocimiento preciso de la antijuridicidad de la acción realizada. Además, se debe probar que el sujeto tenía la capacidad de comprender la ilicitud de su actuar y que actuó de manera libre y consciente, sin coacción ni engaño que pudiera afectar su voluntad.

¿Qué tipos de delitos dolosos existen?

Los delitos dolosos siguen la siguiente clasificación:

  • Delito doloso de primer grado (dolo directo), cuando la intención de dañar a un tercero es plena.
  • Delito doloso de segundo grado (dolo indirecto), cuando el daño sobre el tercero se crea como medio para lograr la ejecución del delito planeado.
  • Delito doloso eventual, creado con la intención de evitar un problema inesperado.