Contrato de trabajo

El contrato de trabajo en Guatemala es un acuerdo legal entre un empleador y un trabajador, donde este último se compromete a realizar ciertas labores a cambio de una remuneración.
Ideas clave
  • El contrato individual de trabajo en Guatemala es esencial para regular las relaciones laborales, garantizando derechos y deberes de ambas partes.
  • Puede ser verbal o escrito, aunque el contrato de trabajo verbal se puede dar solo en casos concretos.
  • El Código de Trabajo determina las responsabilidades del empleador y del trabajador, así como las condiciones laborales, horarios y períodos de descanso que deben estar detallados en el contrato.
  • Existen diversas modalidades de contratos laborales como los indefinidos o los contratos por obra.

¿Qué es un contrato de trabajo?

Un contrato de trabajo en Guatemala es un acuerdo entre un empleador y un empleado en el que se establecen las condiciones bajo las cuales se prestarán los servicios laborales.

Este contrato es bilateral y establece un vínculo legal y personal entre las partes.

¿Dónde se regula el contrato de trabajo en Guatemala?

En Guatemala, el contrato de trabajo y sus modalidades se encuentran regulados principalmente por el Código de Trabajo, Decreto Número 1441 del Congreso de la República, que establece las normas para la contratación, ejecución, modificación, suspensión y extinción de las relaciones laborales.

Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación, es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador), queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.

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Artículo 18 del Código de Trabajo de Guatemala

Además, existen otras leyes y reglamentos que complementan y especifican ciertos aspectos del contrato de trabajo, incluyendo normativas sobre seguridad social, salud ocupacional, y derechos de los trabajadores.

Elementos esenciales y contenido de un contrato de trabajo

Un contrato laboral escrito debe contener los siguientes aspectos:

  • Identificación de las partes: se deben incluir los datos personales del empleador y del trabajador, como nombres completos, direcciones, y documentos de identificación.
  • Descripción del puesto de trabajo: especificación clara de las tareas, responsabilidades y el puesto que ocupará el trabajador.
  • Duración del contrato: puede ser por tiempo indefinido o por un período definido. Si es por un tiempo específico, debe indicarse la fecha de inicio y la fecha de finalización del contrato.
  • Jornada laboral: detalle de la cantidad de horas que el trabajador debe laborar diariamente y semanalmente, así como los días de descanso.
  • Salario: especificación del salario que se pagará, la forma de pago (semanal, quincenal, mensual), y cualquier otro beneficio adicional, como bonos o prestaciones.
  • Lugar de trabajo: se debe indicar la ubicación donde el trabajador prestará sus servicios.
  • Derechos y obligaciones de las partes: detalle de las responsabilidades tanto del empleador como del trabajador, incluyendo las políticas de la empresa y cualquier otra normativa interna.
  • En algunos casos, se establece un período de prueba. Durante este tiempo, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato sin responsabilidad.
  • Prestaciones laborales, como vacaciones, aguinaldo, indemnización en caso de despido injustificado, etc.
  • Causas de terminación del contrato: se deben incluir las causas por las cuales el contrato puede ser terminado por cualquiera de las partes, ya sea por mutuo acuerdo, por incumplimiento de las obligaciones, o por causas justas.
  • Firmas: tanto el empleador como el trabajador deben firmar el contrato, y es importante que cada uno conserve una copia del mismo para futuras referencias.

¿Quiénes pueden firmar un contrato de trabajo?

De acuerdo con la legislación aplicable, podrán firmar un contrato de trabajo las personas que cuenten con la capacidad suficiente como: mayores de edad, menores emancipados de forma legal, mayores de 16 años y menores de 18 que cuenten con autorización expresa de sus padres o tutores, y los extranjeros con permiso de trabajo.

Los contratos relativos al trabajo de los jóvenes que tengan menos de catorce años, deben celebrarse con los representantes legales de éstos y, en su defecto, se necesita la autorización de la Inspección General de Trabajo.

El producto del trabajo de los menores a que se refiere el párrafo anterior lo deben percibir sus representantes legales o la persona que tenga a su cargo el cuidado de ellos, según la determinación que debe hacer la Inspección General de Trabajo en las autorizaciones a que alude este Artículo.

Artículo 32  del Código de Trabajo de Guatemala

Derechos y obligaciones que genera un contrato de trabajo

Los contratos de trabajo establecen derechos y obligaciones tanto para el trabajador como para el empleador.

Entre los derechos del trabajador se incluyen recibir un salario justo, trabajar en un ambiente seguro y ser tratado con respeto.

Por otro lado, el trabajador se compromete a realizar las tareas asignadas con diligencia y a seguir las normas internas de la empresa. El empleador, además de pagar la remuneración, debe garantizar condiciones de trabajo adecuadas y cumplir con las normativas laborales vigentes.

Tipos de contratos de trabajo en Guatemala

Según la legislación, se pueden distinguir tres modalidades de contratos laborales:

  • Por tiempo indefinido. No cuentan con una fecha de finalización específica. Son los más comunes, ya que, salvo que se exprese lo contrario, todos los contratos individuales de trabajo se considera indefinido.
  • A plazo fijo. Tienen una duración específica acordada entre las partes.
  • Por obra determinada. Finaliza al concluir la tarea para la cual fue contratado el trabajador.

El contrato individual de trabajo puede ser:

a) Por tiempo indefinido, cuando no se especifica fecha para su terminación.

b) A plazo fijo, cuando se especifica fecha para su terminación o cuando se ha previsto el acaecimiento de algún hecho o circunstancia como la conclusión de una obra, que forzosamente ha de poner término a la relación de trabajo. En este segundo caso, se debe tomar en cuenta la actividad del trabajador en sí mismo como objeto del contrato, y no el resultado de la obra; y

c) Para obra determinada, cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.

Aunque el trabajador reciba anticipos a buena cuenta de los trabajos ejecutados o por ejecutarse, el contrato individual de trabajo debe entenderse para obra determinada, siempre que se reúnan las condiciones que indica el párrafo anterior.

Artículo 25 del Código de Trabajo de Guatemala

Terminación de los contratos de trabajo

El contrato de trabajo puede terminar por diversas razones, incluyendo la finalización del periodo acordado, renuncia del trabajador, despido justificado, o por mutuo acuerdo. La legislación guatemalteca establece los procedimientos y compensaciones aplicables en cada caso, buscando proteger los derechos de ambas partes.

Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos contratos.

Artículo 76 del Código de Trabajo de Guatemala

Consultas frecuentes sobre contrato de trabajo
Referencias