¿Pueden embargar a mi familia por mis deudas?

En Guatemala, las deudas son personales, lo que significa que no se puede embargar a los familiares de una persona deudora por sus obligaciones, a menos que exista una responsabilidad legal específica que los vincule directamente con la deuda:

  1. Responsabilidad personal: las deudas afectan solo los bienes del deudor, no los de sus familiares, salvo que hayan firmado como fiadores, codeudores o avalistas.
  2. Fiadores, avalistas y codeudores: si un familiar asume alguna de estas figuras, sus bienes pueden ser embargados si el deudor principal no cumple.
  3. Bienes en copropiedad: sólo la parte proporcional del deudor en un bien compartido puede embargarse.
  4. Bienes inembargables: algunos bienes, como el salario mínimo, herramientas de trabajo y objetos básicos, están protegidos por la ley contra embargos.
Conceptos relacionados
Consultas relacionadas con Embargo