¿Qué es el concurso de delitos?
Teniendo en cuenta la definición del Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, un concurso de delitos es una situación que se produce cuando un mismo sujeto comete dos o más infracciones penales, bien simultáneamente, bien en un cierto espacio temporal.
Su función principal es evitar dos extremos: que el responsable quede sancionado insuficientemente por varios delitos, o que reciba una pena desproporcionada por hechos que están jurídicamente conectados.
¿Dónde se regula el concurso de delitos en Guatemala?
En Guatemala, el concurso de delitos se regula en el Código Penal, Decreto 17-73, específicamente en los artículos 69, 70 y 71.
¿Qué tipos de concurso de delitos existen en Guatemala?
El concurso de delitos se puede manifestar de formas diferentes:
Concurso real
Se regula en el artículo 69 del Código Penal:
Al responsable de dos o más delitos, se le impondrán todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido a fin de que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves, pero el conjunto de las penas de la misma especie no podrá exceder del triple de la de mayor duración, si todas tuvieren igual duración, no podrán exceder del triple de la pena.
Este máximo, sin embargo, en ningún caso podrá ser superior:
1º. A cincuenta años de prisión
2º. A doscientos mil quetzales de multa
Concurso ideal
El concurso ideal se produce cuando un solo hecho conlleva dos o más delitos. Se regula en el artículo 70:
En caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea medio necesario de cometer el otro, únicamente se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en una tercera parte.
El tribunal impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo, que la aplicación de la regla anterior.
Cuando se trate de concurso ideal de delitos sancionados con prisión, de delitos sancionados con prisión y multa o de delitos sancionados sólo con multa, el juez, a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, aplicará las sanciones respectivas en la forma que resulte más favorable al reo.
Delito continuado
En el delito continuado hay varias acciones conectadas por un mismo propósito criminal y por la lesión de un mismo bien jurídico. Se regula en el artículo 71:
Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:
1º. Con un mismo propósito o resolución criminal.
2º. Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.
3º. En el mismo o en diferente lugar.
4º. En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.
5º. De la misma o de distinta gravedad.
En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.