Artículo 266 de la Constitución Política de Guatemala

Artículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos.

En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.

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