Artículo 266 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos.
En casos concretos, en todo proceso de cualquier competencia o jurisdicción, en cualquier instancia y en casación y hasta antes de dictarse sentencia, las partes podrán plantear como acción, excepción o incidente, la inconstitucionalidad total o parcial de una ley. El tribunal deberá pronunciarse al respecto.
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- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO VI: Garantías Constitucionales
- CAPÍTULO III: Inconstitucionalidad de las leyes
- Artículo 266. Inconstitucionalidad de las leyes en casos concretos.
- Artículo 267. Inconstitucionalidad de las leyes de carácter general.
- CAPÍTULO III: Inconstitucionalidad de las leyes