Artículo 1 de la Constitución Política de Guatemala
Artículo 1. Protección a la persona.
El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.
art 1 cprg
- Constitución Política de la República de Guatemala
- TÍTULO I: La persona humana, fines y deberes del Estado
- Artículo 1. Protección a la persona.
- Artículo 2. Deberes del Estado.