Artículo 83 del Código Penal
Artículo 83. Condiciones para otorgarlo.
Los jueces tienen facultad para otorgar, en sentencia, perdón judicial, siempre que, a su juicio, las circunstancias en que el delito se cometió lo amerite y se llenen los requisitos siguientes:
1º. Que se trate de delincuente primario.
2º. Que antes de la perpetración del delito, el beneficiado haya observado conducta intachable y la hubiere conservado durante su prisión.
3º. Que los móviles del delito y las circunstancias personales del agente no revelen en éste peligrosidad social y pueda presumirse que no volverá a delinquir.
4º. Que la pena no exceda de un año de prisión o consista en multa.
art 83 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título VI: De las penas
- Capítulo VI: Del perdón judicial
- Artículo 83. Condiciones para otorgarlo.
- Capítulo VI: Del perdón judicial
- Título VI: De las penas