Artículo 477 del Código Penal

Artículo 477. Juegos ilícitos.

Los banqueros, administradores, empresarios, gerentes o demás personas encargadas y los dueños de casa de juegos de suerte, envite o azar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de un mil a diez mil quetzales.

art 477 cp

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