Artículo 452 bis del Código Penal

Artículo 452 bis. Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos.

Comete el delito de cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos, el funcionario público, el miembro de un Consejo de Desarrollo o cualquier funcionario municipal, que cobrare por cualquier concepto sumas de dinero a particulares que tengan autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la instalación o reparación de cualquier equipo de transmisión de datos o por la construcción necesaria para la instalación de equipos de transmisión de datos o por el uso de bienes de dominio o uso público o comunal para la instalación de equipos de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.

art 452 bis cp

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