Artículo 452 bis del Código Penal
Artículo 452 bis. Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos.
Comete el delito de cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos, el funcionario público, el miembro de un Consejo de Desarrollo o cualquier funcionario municipal, que cobrare por cualquier concepto sumas de dinero a particulares que tengan autorización de conformidad con la Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, por la instalación o reparación de cualquier equipo de transmisión de datos o por la construcción necesaria para la instalación de equipos de transmisión de datos o por el uso de bienes de dominio o uso público o comunal para la instalación de equipos de transmisión de datos. El responsable de este delito será sancionado con prisión de seis a ocho años, multa de cinco mil a veinticinco mil Quetzales e inhabilitación especial.
art 452 bis cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública
- Capítulo V: De las negociaciones ilícitas
- Artículo 449. Concusión.
- Artículo 449 bis. Tráfico de influencias.
- Artículo 450. Fraude.
- Artículo 450 bis. Cobro ilegal de comisiones.
- Artículo 451. Exacciones ilegales.
- Artículo 452. Cobro indebido.
- Artículo 452 bis. Cobro indebido por instalación o reparación de infraestructura de transmisión de datos.
- Capítulo V: De las negociaciones ilícitas
- Título XIII: De los delitos contra la administración pública