Artículo 448 quáter del Código Penal

Artículo 448 quáter. Testaferrato.

Comete delito de testaferrato, la persona individual o jurídica que prestare su nombre o razón social para colaborar en la comisión de cualquiera de los delitos contemplados en el Título XIII de este Código; el responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de cinco a diez años y multa de cincuenta mil a quinientos mil Quetzales.

art 448 quáter cp

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