Artículo 399 del Código Penal
Artículo 399. Militancia en agrupaciones ilegales.
Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias a que se refiere el artículo que antecede, serán sancionados con prisión de dos aocho años.
art 399 cp
Quienes formaren parte de las agrupaciones o milicias a que se refiere el artículo que antecede, serán sancionados con prisión de dos aocho años.
art 399 cp