Artículo 395 del Código Penal
Artículo 395. Apología del delito.
Quien, públicamente, hiciere la apología de un delito o de una persona condenada por un delito, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
art 395 cp
Quien, públicamente, hiciere la apología de un delito o de una persona condenada por un delito, será sancionado con multa de cien a un mil quetzales.
art 395 cp