Artículo 383 del Código Penal

Artículo 383. Caso de muerte.

Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la

República o cualquiera de los Presidentes de los otros

Organismos del Estado, será sancionado con prisión de

30 a 50 años.

*En caso de muerte del Presidente de la República o del

Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte.

*(El Párrafo subrayado fue declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha

24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).

art 383 cp

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