Artículo 383 del Código Penal
Artículo 383. Caso de muerte.
Quien matare al Presidente de la República, Vicepresidente de la
República o cualquiera de los Presidentes de los otros
Organismos del Estado, será sancionado con prisión de
30 a 50 años.
*En caso de muerte del Presidente de la República o del
Vicepresidente, si las circunstancias del hecho, los medios empleados para realizarlo y los móviles determinantes, se revelare mayor y particular peligrosidad del responsable, se impondrá la pena de muerte.
*(El Párrafo subrayado fue declarado inconstitucional por sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha
24 de octubre de 2017, Expediente 5986-2016).
art 383 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional
- Capítulo II: De los delitos contra los presidentes de los organismos del estado
- Artículo 383. Caso de muerte.
- Artículo 384. Atentado contra altos funcionarios.
- Capítulo II: De los delitos contra los presidentes de los organismos del estado
- Título XII: De los delitos contra el orden institucional