Artículo 339 del Código Penal
Artículo 339. Uso indebido de uniformes e insignias.
Quien usare pública e indebidamente traje o uniforme de una institución a que no pertenezca, o insignias o condecoraciones que no estuviere autorizado para llevar, será sancionado con multa de cien a quinientos quetzales.
art 339 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IX: De los delitos de falsedad personal
- Artículo 335. Usurpación de funciones.
- Artículo 336. Usurpación de calidad.
- Artículo 337. Uso público de nombre supuesto.
- Artículo 338. Uso ilegítimo de documento de identidad.
- Artículo 339. Uso indebido de uniformes e insignias.
- Título IX: De los delitos de falsedad personal