Artículo 336 del Código Penal
Artículo 336. Usurpación de calidad.
Quien se arrogare título académico o ejerciere actos que competen a profesionales, sin tener título o habilitación especial, será sancionado con prisión de cinco a ocho años, y multa de cincuenta mil a doscientos mil quetzales.
Si del resultado del ilegal ejercicio se derivare perjuicio a tercero, la sanción señalada en el párrafo que antecede, se elevará en una tercera parte.
art 336 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título IX: De los delitos de falsedad personal