Artículo 299 del Código Penal

Artículo 299. Piratería.

Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.

También comete delito de piratería:

1°. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de loque perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.

2°. Quien, entregare a piratas una embarcación, sucarga o lo que perteneciere a su tripulación.

3°. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.

4°. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare unaembarcación destinada a la piratería.

5°. Quien, desde el territorio nacional, traficare conpiratas o les proporcionare auxilios.

El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.

art 299 cp

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