Artículo 299 del Código Penal
Artículo 299. Piratería.
Comete delito de piratería, quien practicare en el mar, lagos o en ríos navegables, algún acto de depredación o violencia contra embarcación o contra personas que en ella se encuentren, sin estar autorizado por algún Estado beligerante o sin que la embarcación, por medio de la cual ejecute el acto, pertenezca a la marina de guerra de un Estado reconocido.
También comete delito de piratería:
1°. Quien, se apoderare de alguna embarcación o de loque perteneciere a su equipaje, por medio de fraude o violencia cometida contra su comandante.
2°. Quien, entregare a piratas una embarcación, sucarga o lo que perteneciere a su tripulación.
3°. Quien, con violencia, se opusiere a que el comandante o la tripulación defienda la embarcación atacada por piratas.
4°. Quien, por cuenta propia o ajena, equipare unaembarcación destinada a la piratería.
5°. Quien, desde el territorio nacional, traficare conpiratas o les proporcionare auxilios.
El responsable de piratería será sancionado con prisión de tres a quince años.
art 299 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo III: De la piratería
- Artículo 299. Piratería.
- Artículo 300. Piratería aérea.
- Capítulo III: De la piratería
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva