Artículo 285 del Código Penal
Artículo 285. Incendio y estrago culposo.
Quien culposamente causare estrago o incendio, será sancionado con prisión de uno a tres años.
Si del incendio o del estrago, culposos hubiere resultado la muerte de una o más personas, el responsable será sancionado con prisión de dos a cinco años.
art 285 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva
- Capítulo I: Del incendio y los estratos
- Título VII: De los delitos contra la seguridad colectiva