Artículo 28 del Código Penal
Artículo 28. Agravante especial de aplicación relativa.
Los Jefes o Agentes encargados del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se pruebe que en la realización del mismo, se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido aumentada en una cuarta parte.
Los funcionarios o empleados públicos que, abusando del cargo del que están investidos, cometieren cualquier delito, serán sancionados con la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte.
art 28 cp
- Código Penal
- Libro Primero: Parte general
- Título IV: De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal
- Capítulo I: Circunstancias atenuantes
- Capítulo II: Circunstancias agravantes
- Capítulo III: De las disposiciones comunes
- Artículo 28. Agravante especial de aplicación relativa.
- Artículo 29. Exclusión de agravantes.
- Artículo 30. Circunstancias incomunicables.
- Artículo 31. Circunstancias mixtas.
- Artículo 32. Limitaciones a la reincidencia y a la habitualidad.
- Artículo 33. Consecuencias de la habitualidad.
- Artículo 34. Prescripción.
- Título IV: De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal