Artículo 277 del Código Penal
Artículo 277. Negociaciones usurarias.
La misma sanción señalada en el artículo que antecede, se aplicará:
1º. A quien, a sabiendas, adquiriere, transfiriere o hiciere valer un crédito usurario.
2º. A quien exigiere de su deudor garantías de carácterextorsivo.
art 277 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo VIII: De la usura
- Artículo 276. Usura.
- Artículo 277. Negociaciones usurarias.
- Capítulo VIII: De la usura
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio