Artículo 273 del Código Penal
Artículo 273. Apropiación irregular.
Comete el delito de apropiación irregular, quien:
1º. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.
2º. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.
3º. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito.
Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.
art 273 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo VI: De las apropiaciones indebidas
- Artículo 272. Apropiación y retención indebidas.
- Artículo 273. Apropiación irregular.
- Capítulo VI: De las apropiaciones indebidas
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio