Artículo 273 del Código Penal

Artículo 273. Apropiación irregular.

Comete el delito de apropiación irregular, quien:

1º. Tomare dinero u otro bien mueble que encontrare perdido y no le pertenezca.

2º. Habiendo encontrado un tesoro lo tomare en todo o en parte, o tomare la cuota que, según la ley, corresponda al dueño del inmueble.

3º. Tomare cosa ajena que haya llegado a su poder por error o caso fortuito.

Los responsables serán sancionados con prisión de dos meses a dos años y multa de cincuenta a dos mil quetzales.

art 273 cp

Índice: