Artículo 248 del Código Penal
Artículo 248. Hurto de uso.
Quien, sin la debida autorización, tomare una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con el solo propósito de usarla y efectuare su restitución en circunstancias que claramente lo indiquen o se dedujere de la naturaleza del hecho, dejare la cosa en condiciones y lugar que permitan su fácil y pronta recuperación, será sancionado con multa de doscientos a tres mil quetzales, sin perjuicio de las responsabilidades resultantes de los daños causados a la cosa.
Cuando el hurto de uso se cometiere para efectuar plagio o secuestro o con fines o propósitos subversivos, se impondrá al responsable prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de las sanciones que correspondan al otro delito.
art 248 cp
- Código Penal
- Libro Segundo: Parte especial
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio
- Capítulo I: Del hurto
- Artículo 246. Hurto.
- Artículo 247. Hurto agravado.
- Artículo 248. Hurto de uso.
- Artículo 249. Hurto de fluidos.
- Artículo 249 bis. Hurto de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal.
- Artículo 249 ter. Hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales.
- Artículo 249 quáter. Cobro ilegal de energía eléctrica.
- Artículo 250. Hurto impropio.
- Capítulo I: Del hurto
- Título VI: De los delitos contra el patrimonio